Decisión Nº AP41-U-2012-000194 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°096-2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000194
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesESTACIÓN DE SERVICIO LOS LLANEROS, .S.R.L. VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN LOS LLANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 096/2017


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1º de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2012-000194

En fecha 25 de abril de 2012, la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante el Sector de Tributos Internos San Juan de Los Morros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el día 13 de octubre de 2011, por el ciudadano Augusto Texeira Sartiña, titular de la cédula de identidad N° 8.625.071, en su condición de propietario de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LOS LLANEROS, .S.R.L. (R.I.F. J-060032768) debidamente asistido por el ciudadano Eliecer Barrios, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.808, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 de fecha 18 de mayo de 2011, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales se detallan a continuación:
PLANILLA FECHA MONTO
28000069 24-05-2011 190,00
27000348 24-05-2011 1.140,00
25000101 24-05-2011 3.800,00
TOTAL MONTO 5.130,00

En fecha 3 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Estando consignadas las boletas de notificación debidamente cumplidas, este Tribunal en fecha 9 de octubre de 2012, dictó Sentencia Interlocutoria N° 153/2012, a través de la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANERO el recurso y se libraron las notificaciones de Ley.
Cumplidas las notificaciones de Ley, este Tribunal en fecha 5 de marzo de 2013, dictó auto mediante el cual, el Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 153/2012 de fecha 9 de octubre de 2012.
En fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 2 de mayo de 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia expuso:
“… Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria N° 153 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS LLANEROS, S.R.L., contra el acto administrativo impugnado; y visto que el recurrente no ha dedo cumplimiento voluntario a la referida sentencia, solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, habiendo sido notificada la parte perdedora sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS LLANEROS, S.R.L., sin que hasta la presente fecha no haya dado cumplimiento voluntario a la Sentencia Interlocutoria N° 153/2012, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2012-000194
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