Decisión Nº AP41-U-2017-000117 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-04-2018

Fecha03 Abril 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000117
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCIERTOS/SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de 2018
207° y 159°

ASUNTO: AP41-U-2017-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 12 de marzo de 2018, (folios 196 al 201) por la ciudadana VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad V-20.855.854, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCIERTOS; y por cuanto las pruebas contenidas en los Capítulos I, II, III,IV y V no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCIERTOS, identificadas en el escrito de promoción de pruebas se encuentran agregadas a los autos, tal como se especifican a continuación:
1.- Constancia original suscrita por la Coordinadora de la Unidad Educativa Estadal “Alternativa El Carmen” del Barrio Unión-La Ceiba, en fecha 16 de octubre de 2017. (Folio 199).
2.- Constancia original suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Jenaro Aguirre Elorriaga en fecha 05 de octubre de 2017. (Folio 200).
3.- Un CD-ROM/ Disco óptico contentivo de cuarenta y tres (43) fotografías y cuatro (4) videos digitales relacionados con las actividades desarrolladas por la asociación en el último periodo.

CAPITULO II Y IV(PRUEBA LIBRE)(AUDIOVISUALES Y REPRODUCCIONES)

De conformidad con lo establecido en los artículos 395, 396 y 502 del Código de Procedimiento Civil y con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, este Juzgado, observa que la representación judicial de la contribuyente promovió la siguiente prueba:
1.- Prueba audiovisual contentiva de un CD-ROM/ Disco óptico contentivo de cuarenta y tres (43) fotografías y cuatro (4) videos digitales, obtenidas durante distintas actividades desarrolladas por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCIERTOS.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 y 502 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, para la evacuación de la prueba acuerda proyectar dicho video en la Sede de este Órgano Jurisdiccional a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del tercer (3°) día de despacho del lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, con la presencia de las partes y/o sus apoderados judiciales. A los efectos de esta evacuación, el Tribunal proveerá los medios mecánicos necesarios para su proyección.

CAPITULO III(TESTIMONIALES)

De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante promovió testigos, a fin de que ratifiquen el contenido de los documentos emanados de terceros indicados en las pruebas documentales indicados en los puntos 1.1 y 1.2 del capítulo 1 del escrito de pruebas.
Para evacuar las testimoniales, se fijan los siguientes días de despacho:
1.- A la testigo, ciudadana Yessica Hurtado, titular de la cedula de identidad numero 17.650.758, domiciliada en la ciudad de Caracas, se fija el tercer (3°) día de despacho a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
2.- A la testigo, ciudadana Hna. María Esperanza Hernández Colorado, titular de la cedula de identidad numero 15.531.306, domiciliada en la ciudad de Caracas, se fija el tercer (3°) día de despacho a las once y media de la mañana (11:30 a.m).
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que ha sido solicitada expresamente por la promovente.
CAPITULO V (DEL MERITO FAVORABLE)

Este Tribunal deja expresa constancia que se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCIERTOS.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta
LA JUEZA,


BEATRIZ B, GÓNZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC,


ANDERSON BORGES.-

BBG/rv



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