Decisión Nº AP41-U-2013-000324 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-10-2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteAP41-U-2013-000324
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Octubre de 2018
208º y 159º
Asunto AP41-U-2013-000324 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de octubre de 2014, (folios 1 al 87 de la pieza 1), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados FERNANDO FERNÁNDEZ, NEL ESPINA Y YOSHIAN ZERPA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.176.312, V-10.337.385, y V-18.088.459, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.13.168, 64.069 y 147.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente “DISTRIBUIDORA MOLINA A. Y ASOCIADOS, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el No.37, Tomo 115-A-Pro, con Registro de Información Fiscal N°(RIF) J-30722680-3; en contra de la Resolución N°. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0500 emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 31 de julio de 2014, notificada en fecha 18 de agosto de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente antes mencionada, contra el acto administración contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el N° SNAT-INTI-GRTICERC/DSA/R/2011-006 emitida en fecha 31 de enero de 2011, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales y la División de Sumario Administrativo de la Región Capital del SENIAT; mediante el cual se ordeno emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos siguientes:

Periodos Impositivos Impuesto (Bs.S) Intereses Bs.S Multas (Bs.S)
1°quincena Ene-2006 hasta

1° quincena Dic-2006
41,00
48,00 395,19

Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 04 de junio de 2018, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 3.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°. 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018, y posteriormente postergada su entrada en vigencia para el 20 de agosto de 2018, a través del decreto N°. 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°.41.446 de fecha 25 de julio de 2018.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución asigno su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 20 de octubre de 2014, y se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014 (folios 88 y 89 de la pieza 1), en consecuencia se ordeno librar las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal Vigésimo Noveno (29°) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República; este Tribunal ordeno notificar que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictara la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los (folios 98, 101 y 103 de la pieza 1), respectivamente.

El 20 de abril de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1766 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA MOLINA A. Y ASOCIADOS, C.A.”. (Folios del 200 al 221 de la pieza 2).

Seguidamente en fecha 03 de agosto de 2017 (folios 291 al 330 de la pieza 2), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº00947, mediante la cual declaró:

“…1.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, lo relativo a la comisión del ilícito tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por haberse omitido el enteramiento de las retenciones efectuadas correspondientes al impuesto al valor agregado, para los “ períodos de imposición comprendidos desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006”.
Igualmente, FIRMES por no haber sido apelados por la empresa “DISTRIBUIDORA MOLINA A. Y ASOCIADOS, C.A.”. y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa desestimando las denuncias acerca de: i) “inconstitucionalidad del parágrafo segundo del artículo 94” del referido Texto Orgánico; e ii) “violación al principio de globalidad de la decisión.
2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la aludida sociedad de comercio contra la sentencia definitiva Nro.1766 del 20 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE CONFIRMA en los términos expuestos.
3.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT72014-0500 del 31 de julio de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado y en consecuencia, se confirmó contra la “Resolución (Sumario Administrativo)” Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-006 del 31 de enero de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, actos administrativos que quedan FIRMES, salvo respecto al quantum de las sanciones de multa impuestas, que se ANULA.
Asimismo, QUEDA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, declarada procedente por el Tribunal de la causa mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha 19 de marzo de 2015.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación, en aplicación de los artículos 81 y 94 (Parágrafo Segundo) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en los términos expuestos en esta decisión judicial…”

Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 09 de octubre de 2018 por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“.solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “DISTRIBUIDORA MOLINA A. Y ASOCIADOS, C.A.”, Asunto:2014-324 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”


Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.- EL SECRETARIO ACC;


ANDERSON BORGES.-


BBG/rv


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