Decisión Nº AP41-U-2014-000282 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000282
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PartesSENIAT/"EMPAQUES Y CAJAS DE CARTÓN EMCA S.A"
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto AP41-U-2014-000282 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano JOSE OMAR FLORES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.439.976 e inscrito en el C.P.C bajo el No. 33.675, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “EMPAQUES Y CAJAS DE CARTÓN EMCA S.A” con Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-31245454-7 e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2011, bajo en Nº 7, Tomo 70-A; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014-2244, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 14 de julio de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmó la multa impuesta por la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U. T) por cuanto la contribuyente no cumplió con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario, al presentar la declaración en un lugar distinto al indicado en el artículo 5 de la Providencia Administrativa Nº 0685 de fecha 06/11/2006, lo cual constituye un incumplimiento de un deber formal, tipificada en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, el cual deberá ser calculado de conformada con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal y como se indica a continuación:

TRIBUTO
Nº DOCUMENTO
PERIODO
FECHA DE PAGO BANCO RECEPTOR DONDE SE AFECTUÓ EL PAGO
MULTA EN U.T.
99074-RET
ISLR 1393272254 05/13 07/06/2013 BANESCO 5
TOTAL: 5
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asigno en fecha 25 de septiembre de 2014 (folio 72), recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, se le dio entrada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2014 (folio 73 y 74) y ordenándose las notificaciones de ley.

El 01 de agosto de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró la EXTINCION POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “EMPAQUES Y CAJAS DE CARTÓN EMCA S.A”.. (Folios del 113 al 116).

En fecha 08 de noviembre de 2017, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2017 (folio 129).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 30 de octubre de 2017 por la ciudadana MARINA FLORES MORENO, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“.solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente EMPAQUES Y CAJAS DE CARTÓN EMCA S.A, Asunto:2014-282 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;

BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA;

YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/yd
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto AP41-U-2014-000282
Oficio No. 9588
Al Ciudadano (a):
Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Su Despacho.-

Cumplo con dirigirme a usted con el fin de remitirle anexo al presente Oficio, el Asunto No. AP41-U-2014-000282, constante de una (1) pieza con ciento treinta y cuatro (134) folios útiles; contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el veintiuno (21) de noviembre de 2013, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano JOSE OMAR FLORES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.439.976 e inscrito en el C.P.Cbajo el No. 33.675, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “EMPAQUES Y CAJAS DE CARTÓN EMCA S.A” con Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-31245454-7 e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2011, bajo en Nº 7, Tomo 70-A; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014-2244, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 14 de julio de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmó la multa impuesta por la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U. T) por cuanto la contribuyente no cumplió con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario, al presentar la declaración en un lugar distinto al indicado en el artículo 5 de la Providencia Administrativa Nº 0685 de fecha 06/11/2006, lo cual constituye un incumplimiento de un deber formal, tipificada en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, el cual deberá ser calculado de conformada con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal y como se indica a continuación:

TRIBUTO
Nº DOCUMENTO
PERIODO
FECHA DE PAGO BANCO RECEPTOR DONDE SE AFECTUÓ EL PAGO
MULTA EN U.T.
99074-RET
ISLR 1393272254 05/13 07/06/2013 BANESCO 5
TOTAL: 5
La presente remisión, se hace con ajuste a lo dispuesto en sentencia interlocutoria de esta misma fecha, dictada por este Tribunal Superior.

DIOS Y FEDERACIÓN


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
-La Jueza-

BBG/yd

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Av. Tamanaco, Torre Impres. Piso 5 El Rosal, Caracas – Venezuela. Teléfonos, 0212-9510161 – Correo Institucional: gonzbeab1@tsj-dem.gob.ve

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