Decisión Nº AP41-U-2010-000399 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-10-2018

Número de expedienteAP41-U-2010-000399
Fecha16 Octubre 2018
Número de sentenciaInterlocutoria065-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión



Sentencia Interlocutoria Nº 065/2018
Fecha 16/10/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto: AP41-U-2010-000399

En fecha 15 de octubre de 2008 y 12 de enero de de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico ante la División de Tramitación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el abogado Oswaldo Rojas Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.638.981, e inscrito en el Instituto de Previsiones Sociales del Abogado Inpreabogado bajo el N° 23.305, actuando con el carácter de apoderado judicial “L.B.M INGENIERÍA DE FUNDACIONES-PILOTAJES, C.A”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTCERC/DJT/2009/2206, dictada en fecha 20 de octubre de 2009 por el Gerente Regional DE Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACOT/RET/2008/276, emitida en fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 11/09/2008, dictada por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional DE Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Unidades Tributarias con Veinticuatro Céntimas (24.867,24 U,T) equivalente a la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F. 1.143.893,04), y la cantidad de Veintinueve Mil Ochocientos Veintiún Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F 29.821,68) por concepto de intereses Moratorios, para un total de UN Millón Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Sesenta y dos Céntimos (Bs. F 1.173.714,72).

En fecha 20 de octubre de 2009 fue remitido y recibido el seis (06) de agosto de 2010 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, ordenándose su remisión a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.

El 12 de agosto de 2010, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N°AP41-U-2010-000399, ordenándose notificar al Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público en materia Tributaria y a la contribuyente.

Mediante Sentencia Interlocutoria S/N del 04 de febrero de 2011, se admitió el presente recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

El 16 de abril de 2018, éste Tribunal Dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 023/2018, mediante la cual se declaró Extinción del Proceso por Pérdida del Interés el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

El 15 de octubre de 2018, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 04 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada Clarissa Vanesa Barbarito Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.986, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó “…la remisión del expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “L.B.V. FUNDACIONES DE PILOTAJE”, Asunto N° AP41-U-2010-399 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela - del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo ...”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir.

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.


Asunto: AP41-U-2010-000399
RIJS/MJHM/kkrh.-



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