Decisión Nº AP41-U-2016-000124 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-02-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000124
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-09.
Fecha09 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 09/2017
FECHA 09/02/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2016-000124

En fecha 20 de septiembre 2016, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el abogado Thomy José Céfalo Yeguez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 62.016, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marino Jesús Márquez Salas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.580, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), con el Nº V- 090975800, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2016-064, de fecha 30 de mayo de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia InterlocutoriaNº 69/2016, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente.

El 24 de enero de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia in comento.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de febrero de 2017, por laabogada Luz Marina Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.262, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a laGerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AP41-U-2016-000124.-
YMB/MSMG/aah.-

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