Decisión Nº AP41-U-2018-000001 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-10-2018

Número de sentenciaSent.Int.Nº55-2018
Número de expedienteAP41-U-2018-000001
Fecha03 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2018.
208º y 159º.

ASUNTO: AP41-U-2018-000001.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55/2018.-


Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2018, por los ciudadanos, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carìas, Daniel Betancourt Ramírez, Andreina González Gonzáles, y Luís Felipe Sorondo Heredia, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.530.995, 9.298.519, 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355, 16.531.660, 22.030.140 y 25.501.049 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.246, 41.242, 112.054, 131.117 146.151, 143.174, 257.465 y 281.672 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “ROCIO MARINA GUIJARRO SAUCEDO”, constante de cinco (05) folios útiles; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos presentados anexos al escrito recursivo e identificado en el Capítulo I.
2.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena ratificar el oficio N° 13/2018 librado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha dieciocho (18) de Enero de 2018, a los fines que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, previa notificación del ciudadano Procurador General de la República en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009; exhiba o entregue los documentos identificados en Capítulo II del escrito de Promoción de Pruebas.
Líbrese Oficio y Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General de la República, una vez que la promovente consigne un (01) copia fotostática del referido escrito de Promoción de Pruebas y de la presente decisión para ser remitida debidamente certificada, a fin de que sea practicada la respectiva notificación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,

Gildry Auxiliadora Guzmán Piñango.
GAFR/GG/le.-

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