Decisión Nº AP41-U-2015-000227 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000227
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentenciaPJ0082017000031
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesCOMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000227.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082017000031.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Carlos Enrique Weffe Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.389.691, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.”, constante de veintiún (21) folios útiles, así como también cuarenta (40) anexos marcados con los números del uno (1) al cuarenta (40), este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la contribuyente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Original de la Factura Nº 19012, de fecha 17 de febrero de 2009, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
2. Original del Certificado de Análisis S/N de fecha 11 de febrero de 2009, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
3. Original del conocimiento de embarque Nº 01/94568, con referencia del transportista Nº GL0018838 y referencia del agente del transportista Nº ET94568, emitida por Braid Logistics (UK) Limited de la Ciudad de Glasgow, Reino Unido. De fecha 17 de febrero de 2009.
4. Original de la traducción realizada por la Interprete Publico en el idioma ingles Helen Mary Spankie de Rivera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.000, de los documentos promovidos con los números (1, 2 y 3).
5. Copia simple del Acta de Ingreso y Toma de Muestra de Materia Prima Blending de Whisky Escocés de Malta, Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2009/02 de fecha 3 de abril de 2009.
6. Original del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2009-E-2265, de fecha 21 de mayo de 2009 y Boletín de Análisis Nº 89/2009 de fecha 7 de mayo de 2009, donde el Laboratorio de Licores de la División de Cobranzas y Devoluciones de la Gerencia de Recaudación del SENIAT certificó que el producto denominado “Blending de Whisky Escocés de Malta Vatted Malt” cumplió con los requisitos previstos en los artículos 14 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA) y el 295 de su Reglamento.
7. Original de la Declaración de Aduanas Nº C-22660 de fecha 25 de marzo de 2009, en la que soporta la importación al país de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
8. Origina del la Determinación y liquidación de Tributos Aduaneros, Forma 00086 Nº 0904022660 de fecha 25 de marzo de 2009.
9. Original de la Notificación de Pago al SENIAT (50% de la tasa por Servicios Aduaneros) de fecha 2 de abril de 2009, así como la planilla de deposito Nº 000000616664615 realizada en el Banco Mercantil, S.A.
10. Original de la Planilla de Pago forma 99081, F-Nº 0994373201 de fecha 4 de diciembre de 2009, por concepto de pago del impuesto sobre alcohol y especies alcoholicas causado por la importación de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
11. Original de la Factura Nº 19640, de fecha 2 de octubre de 2009, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
12. Original del Certificado de Análisis S/N de fecha 24 de septiembre de 2009, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
13. Original del conocimiento de embarque Nº 01/005123, con referencia del transportista Nº WG/BLK/2009/232 y referencia del agente del transportista Nº ET005123, emitida por Braid Logistics (UK) Limited de la Ciudad de Glasgow, Reino Unido. De fecha 3 de octubre de 2009.
14. Original de la traducción realizada por la Interprete Publico en el idioma ingles Helen Mary Spankie de Rivera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.000, de los documentos promovidos con los números (11, 12 y 13).
15. Copia simple del Acta de Ingreso y Toma de Muestra de Materia Prima Blending de Whisky Escocés de Malta, Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2009/03 de fecha 5 de noviembre de 2009.
16. Original del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2010-E-583, de fecha 23 de febrero de 2010 y Boletín de Análisis Nº 221/2009 de fecha 27 de enero de 2010, donde el Laboratorio de Licores de la División de Cobranzas y Devoluciones de la Gerencia de Recaudación del SENIAT certificó que el producto denominado “Blending de Whisky Escocés de Malta Vatted Malt” cumplió con los requisitos previstos en los artículos 14 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA) y el 295 de su Reglamento.
17. Original de la Declaración de Aduanas Nº C-79500 de fecha 30 de octubre de 2009, en la que soporta la importación al país de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
18. Origina del la Determinación y liquidación de Tributos Aduaneros, Forma 00086 Nº 0904079500 de fecha 30 de octubre de 2009.
19. Original de la Notificación de Pago al SENIAT (50% de la tasa por Servicios Aduaneros) de fecha 30 de octubre de 2009, así como la planilla de depósito Nº 000000660444998 realizada en el Banco Mercantil, S.A.
20. Original de la Planilla de Pago forma 99081, F-Nº 0994373201 de fecha 4 de diciembre de 2009, por concepto de pago del impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas causado por la importación de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
21. Original de la Factura Nº 21336, de fecha 9 de marzo de 2011, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
22. Original del Certificado de Análisis S/N de fecha 2 de marzo de 2011, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
23. Original del conocimiento de embarque Nº SUDU110019266031, con reserva Nº 1MANNC0178, emitida por Hamburg Süd en la ciudad de Manchester, Reino Unido, de fecha 15 de marzo de 2011.
24. Original de la traducción realizada por la Interprete Publico en el idioma ingles Helen Mary Spankie de Rivera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.000, de los documentos promovidos con los números (21, 22 y 23).
25. Copia simple del Acta de Ingreso y Toma de Muestra de Materia Prima Blending de Whisky Escocés de Malta, Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2011/02 de fecha 18 de abril de 2011.
26. Original del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2011/2581, de fecha 15 de agosto de 2011 y Boletín de Análisis Nº 64/2011 de fecha 7 de junio de 2011, donde el Laboratorio de Licores de la División de Cobranzas y Devoluciones de la Gerencia de Recaudación del SENIAT certificó que el producto denominado “Blending de Whisky Escocés de Malta Vatted Malt” cumplió con los requisitos previstos en los artículos 14 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA) y el 295 de su Reglamento.
27. Original de la Declaración de Aduanas Nº C-22649 de fecha 5 de abril de 2011, en la que soporta la importación al país de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
28. Origina del la Determinación y liquidación de Tributos Aduaneros, Forma 00086 Nº 1104022649 de fecha 5 de abril de 2011.
29. Original de la Notificación de Pago al SENIAT (50% de la tasa por Servicios Aduaneros) de fecha 5 de abril de 2011, así como la planilla de depósito S/N realizada en el Banco Provincial, S.A.
30. Original de la Planilla de Pago forma 99081, F-Nº 1190082464 de fecha 15 de abril de 2011, por concepto de pago del impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas causado por la importación de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
31. Original de la Factura Nº 21566, de fecha 12 de mayo de 2011, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
32. Original del Certificado de Análisis S/N de fecha 4 de mayo de 2011, emitida por Angus Dundee Distillers, Plc., en la cuidad de Londres, Reino Unido.
33. Original del conocimiento de embarque Nº QOFA8JW00, con referencia de exportación Nº 2144-32776-11, emitida por la Compañía Sud Americana de Vapores, S.A. de la Ciudad de Liverpool, Reino Unido. De fecha 12 de mayo de 2011.
34. Original de la traducción realizada por la Interprete Publico en el idioma ingles Helen Mary Spankie de Rivera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.000, de los documentos promovidos con los números (31, 32 y 33).
35. Copia simple del Acta de Ingreso y Toma de Muestra de Materia Prima Blending de Whisky Escocés de Malta, Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2011/03 de fecha 17 de junio de 2011.
36. Original del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2011-570, de fecha 30 de septiembre de 2011 y Boletín de Análisis Nº 130/2011 de fecha 6 de septiembre de 2011, donde el Laboratorio de Licores de la División de Cobranzas y Devoluciones de la Gerencia de Recaudación del SENIAT certificó que el producto denominado “Blending de Whisky Escocés de Malta Vatted Malt” cumplió con los requisitos previstos en los artículos 14 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA) y el 295 de su Reglamento.
37. Original de la Declaración de Aduanas Nº C-39128 de fecha 7 de junio de 2011, en la que soporta la importación al país de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
38. Origina del la Determinación y liquidación de Tributos Aduaneros, Forma 00086 Nº 1104039128 de fecha 7 de junio de 2011.
39. Original de la Notificación de Pago al SENIAT (50% de la tasa por Servicios Aduaneros) de fecha 7 de junio de 2011, así como la planilla de depósito Nº 090210706110298 realizada en el Banco Mercantil, S.A.
40. Original de la Planilla de Pago forma 99081, F-Nº 1190125846 de fecha 15 de junio de 2011, por concepto de pago del impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas causado por la importación de 24.700 litros a granel de “Blending de Whisky Escocés de Malta”.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
III
EXHIBICIÓN
La representación judicial previamente identificada, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de exhibición de documentos, solicitándole a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba Oficio Nº DCR-5-43733-000773-1384, de fecha 29 de julio de 2008, dictado por la propia Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, este Tribunal por cuanto la mencionada prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y su evacuación se realizará de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba el documento anteriormente señalado, ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos del oficio debidamente recibido, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Así se declara.
El mencionado oficio de intimación será librado el primer (1º) día de despacho del lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, de la evacuación de pruebas, previa consignación de los fotostatos correspondientes al escrito de pruebas y de la presente resolución. Líbrese oficio.
Asimismo, por cuanto la representación judicial de la recurrente antes identificada, en el capitulo II de su escrito de promoción de pruebas solicitó igualmente la exhibición del expediente administrativo por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, con lo cual estima pertinente transcribir su contenido:
“…Artículo 271. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de éste, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 269 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerce su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el Tribunal dejará constancia de ello en el expediente y fijará un cartel en la puerta del Tribunal, dándose un término diez (10) días de despacho, vencido los cuales se entenderá que el recurrente está a derecho.

Parágrafo Único: Cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en la forma prevista en el parágrafo primero del artículo 266 de este Código, el Tribunal deberá notificar mediante oficio a la Administración Tributaria, con indicación del nombre del recurrente, el acto o los actos cuya nulidad sea solicitada, órgano del cual emana y la materia de que se trate, y solicitará el respectivo expediente administrativo…”. Resaltado de este Tribunal.

En tal sentido, esta Jurisdicente advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el Parágrafo Único del referido artículo, que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 266); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento (Vid. Sentencia N° 00116 del 24/01/2008, caso: Metanol de Oriente, Metor, C.A., SPA/TSJ).
Así bien, este Tribunal resalta que en la boleta de notificación de entrada del presente recurso contencioso tributario, librada a dicha administración tributaria, en fecha 10 de agosto de 2015, y consignada en el expediente en fecha 6 de octubre de ese mismo año, este Órgano Jurisdiccional solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario el mencionado expediente administrativo.
Por tanto, este Tribunal observa que en efecto la administración tributaria aún no ha remitido a este Órgano Jurisdiccional el respectivo expediente administrativo, motivo por el cual se ordena ratificar dicha solicitud, para que sea consignado al expediente dentro del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa. Líbrese oficio.
Se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boleta.
Asimismo, se advierte una vez que conste en autos la referida boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,




Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,





Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto: AP41-U-2015-000227
DIGA/rmc/oegm.-

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