Decisión Nº AP41-U-2013-000247 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-01-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2013-000247
Fecha30 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
Partes"REPUESTOS REIGA, C.A."/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoReposicion De La Causa
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP41-U-2013-000247 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 25 de septiembre de 2017 (folio 34), este Tribunal dicto auto ordenando notificar a la Contribuyente “REPUESTOS REIGA, C.A.” para que expusiera si mantenía o no el interés en que se dictará sentencia en la presente causa (folio 35 y 36) y a tales fines se libró boleta de notificación a la Contribuyente “REPUESTOS REIGA, C.A. (folios 37 y 38) en la siguiente Dirección: “Centro San Ignacio, Torre Kepler, piso 4, Av Blandin, La Castellana, Municipio Chacao, Ó Av Diego Cisnero con tercera Transversal, Edif.. Principal I, Piso 2, Ofic.. 21-A, Los Ruices.-

Visto que en fecha 23 de noviembre de 2017, dicha boleta de notificación fue consignada de forma negativa por el ciudadano Jofre Sanchez, Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso: “El día dieciséis (16) de Noviembre del año en curso, me traslade a la dirección procesal: CENTRO SAN IGNACIO, TORRE KAPLER, PISO 4, AV. BLANDIN, LA CASTELLANA MUNICIPIO CHACAO. En dicha dirección mencionada en la boleta no funciona REPUESTOS REIGA, C.A. Allí funciona SEGURO LA VITALICIA y en fecha 16 de Noviembre. Me traslade al domicilio fiscal: AV. DIEGO CISNEROS CON TERCERA TRANSVERSAL. EDF. PRINCIPAL 1, PISO 2, OFIC.21-A, LOS RUICES. Allí no funciona RESPUESTOS REIGA, C.A. funciona BOAST C.A. Por tal motivo se procedió a fijar la boleta de notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que presento con esta diligencia el correspondiente Acto de Comunicación a los fines legales pertinentes. Es todo”.

Visto que en base a dicha consignación en fecha 04 de diciembre de 2017, se ordenó notificar a la contribuyente mediante Cartel fijado a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez transcurrido el lapso correspondiente para que la contribuyente manifestara su interés o no en la presente causa, este Tribunal en fecha 18 de enero de 2018, procedió a dictar sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaro la EXTINCIÒN POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en el presente asunto (folio 44 al 48). Para la cual se ordenó notificar a los ciudadanos: Procurador General de la República, Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contribuyente “REPUESTOS REIGA, C.A.”


Luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente al momento de librar las boletas correspondientes, se verificó que el domicilio señalado en la boleta de notificación dirigida a la contribuyente “REPUESTOS REIGA, C.A.” (folios 37 y 38) no corresponde con su domicilio procesal, lo que constituye un error material que acarrea la nulidad de los actos que han sido dictados con posterioridad y dado que en el presente caso no se ha declarado la firmeza de la sentencia que declara la Extinción por Decaimiento del Interés procesal en la presente causa y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar la estabilidad de los Juicios, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en razón de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara nulas las actuaciones efectuadas por este Tribunal, desde el 25 de septiembre de 2017 (folio 35) y en consecuencia ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar efectivamente a la contribuyente “REPUESTOS REIGA, C.A.” en el siguiente domicilio Procesal: Centro Comercial Industrial Nueva Granada, ubicado en la avenida Nueva Granda, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. El Local N° 1 (folio 14). Para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa, para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de notificación, vencido dicho plazo sin que manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por perdida sobrevenida del interés procesal.
Notifíquese de esta decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “REPUESTOS REIGA, C.A”, de conformidad con lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.-
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

ANDERSON BORGES.-


BB/Ym

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