Decisión Nº AP41-U-2016-000078 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000078
Fecha30 Enero 2017
Número de sentencia014-2017
Distrito JudicialCaracas
PartesLA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2017
206º y 157º


Asunto: AP41-U-2016-000078 Sentencia Interlocutoria N° 014/2017

Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 16 de enero de 2017 por el abogado Edgar Alexander López Rangel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
A.- En el capítulo I “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” de su escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte recurrente solicitó el mérito favorable de las documentales siguientes:
1.- “Planillas de Pagos realizados por mi representada a la Alcaldía de Baruta correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas durante el año 2006”. (Subrayados del original).
2.- “Estados de Cuenta de Gastos de mi representada, donde se evidencian los pagos realizados al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) durante el año 2005”. (Subrayados del original).
3.- Copias de las credenciales y/o cartas de autorización emitidas por la Superintendencia de Seguros de los intermediarios que recibieron bonificaciones por parte de la contribuyente, registrada por error involuntario en la cuenta contable denominada ‘Otros Honorarios’ durante el ejercicio fiscal 2006”.
4.- Soportes de Pagos de Bonificaciones a los intermediarios de seguro por concepto de “Otras Bonificaciones”, calculada sobre la cartera producidas por cada intermediario.
5.- Dos (2) facturas que demuestran el pago de “Bs. 1.335.235,03” no consideradas por la Administración Tributaria.
6.-Cuadros de Póliza y soportes que demuestran del pago de “Bs. 998.284,51” a la empresa “Sociedad de Corretaje, INGAD” y/o al ciudadano Iván Duque, por concepto de bonificaciones por intermediación de seguros.
Con relación a las documentales supra enunciadas, cursantes en el expediente judicial-, este Juzgado considera que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas, tal y como fue planteado por la promovente. Así, la invocación de elementos que cursen en los referidos expedientes, no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la representación de la recurrente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid., sentencia N° 02595 de fecha 5 de mayo de 2005 dictada por la Sala Político-Administrativa, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, ratificada –entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). De manera que las mimas se valorarán o no al momento de emitir pronunciamiento sobre la definitiva. Así se decide.
B.- En el capítulo II “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” la contribuyente promovió las que a continuación se especifican:
1.- Documento Constitutivo de la empresa mercantil SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS INGAD, C.A.
2.- Acta de Junta Directiva de la recurrente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 3, tomo 160-A-Sdo.
3.- Documento Poder otorgado por la contribuyente al ciudadano Adolfo Enrique Aldana Gutiérrez, en fecha 5 de noviembre de 2008.
4.- Original del Estado de Cuenta emitido por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el que se evidencia todos los pagos realizados por el sujeto pasivo a favor de dicho Instituto en el período comprendido “desde el 01/01/2005 hasta el 22/07/2007”.
5.- Planilla de pagos municipales Nº 592453 correspondiente al pago de impuestos sobre actividades económicas realizada por la empresa para el período de pago entre el “01/01/2005 y el 31/03/2005”.
6.- Planilla de pagos municipales Nº 523107 concerniente al pago de impuestos sobre actividades económicas realizada por la sociedad mercantil para el período de pago entre el “01/04/2005 y el 30/06/2005”.
7.- Planilla de pagos municipales Nº 586092 respecto al pago de impuestos sobre actividades económicas realizada por la compañía para el período de pago entre el “01/10/2005 y el 31/12/2005”.
8.- Boucher SEMAT números 100058 y 100090 de fecha 16/01/2006 relacionadas con el pago de la declaración estimada de Impuesto sobre actividades económicas para el primer y segundo trimestre del año 2006.
9.- Boucher SEMAT números 111993 y 280474 de fecha 31/10/2006 y 20/07/2006, respectivamente, debido al pago de la declaración estimada de impuesto sobre actividades económicas para el tercer y cuarto trimestre del año 2006.
10.- Boucher SEMAT números 280407, 102927, 102929 y 262144 con actos administrativos adjuntos, que se promueven con la finalidad de demostrar otros pagos realizados por la contribuyente a la municipalidad durante los años 2005 y 2006, relativos a reparos realizadas por el Municipio.
En lo que concierne a las documentales supra identificadas, producidas por la representación judicial de la referida recurrente, las misma se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Notifíquese al Procurador General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jdvvs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR