Decisión Nº AP41-U-2011-000077 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de sentenciaInterlocutoria013-2018
Número de expedienteAP41-U-2011-000077
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Por Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 013/2018
FECHA 27/02/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º


Asunto: AP41-U-2011-000077

En fecha 24 de febrero de 2011 fue interpuesto por ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Recurso Contencioso Tributario ejercido por los abogados EDUARDO MARTINEZ DIAS y TAORMINA CAPPELLO PARADES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.276.935 y V-7.236.035, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 30.523 y 28.455, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUELATEX, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° 0003529-4 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de abril de 1960, bajo el N° 33, Tomo 13 A- de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario contra el acto administrativo de efecto particular contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/255-5199 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región de Servicios Nacionales Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, materia el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyentes, y en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución de imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTI/DR/ACOT/RET/2008/858, de fecha 21 de agosto de 2008, correspondiente a la primera quincena de los períodos enero de 2005 y diciembre 2005, y la segunda quincena de los períodos febrero de 2005; septiembre 2005 y 2006 en razón del enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de 2.740,44 Unidades Tributarias, por conceptos de multa, la cual debe ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario equivalente a la cantidad de Bs. 126.060,24 (Unidad Tributaria de Bs 46,00) y la cantidad de Bs. 2.628,96, por concepto de Intereses Moratorios, siendo el monto total de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CESNTIMOS (Bs. 128.689,20) dichos conceptos por incumplimiento de ilícitos materiales relacionados a la materia de Impuesto al Valor Agregado.


II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 24 de febrero de 2011, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante el Tribunal en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de distribuidor y se formo expediente con la implementación del sistema Juris 2000 se le signo con el numero AP-41-U-2011-000077.

En fecha 25 de febrero de 2011, se le dió entrada al expediente bajo el N° AP-41-U-2011-000077 ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y a la Contribuyente.

Asimismo fue notificado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT en fecha 25- 02- 2011, del oficio N° 2011- 76 sobre la remisión del expediente administrativo.

Consta la boleta de notificación debidamente cumplidas, de notificación debidamente cumplida, al Fiscal del Ministerio Público, a la contribuyente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, al Procurador General de la República de, en fechas 03/03/2011, 23/03/2011, 17/03/2011 y 31/03/2010 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 15/03/2011, 29/03/2011, 31/03/2011 y 15/04/2011.

Asimismo fue notificado el oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en fecha 2011/03/2017, y en fecha 31/03/2011 fue consignado el oficio.
Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, a través de sentencia interlocutoria sin número de fecha 25/05/2011 admitió el citado recurso contencioso tributario, y ordenó proceder a su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 08 de julio de 2011, la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consigno copia certificada del expediente administrativo, la cual consta de una (01) pieza constante de ciento uno (101) folios útiles.
En fecha 21 de julio de 2011, la representación judicial de la recurrente mediante una diligencia presentó solicitar la suspensión de los efectos del acto recurrido.
En fecha 28 de julio de 2011, vista la solicitud realizada en el Recurso Contenciosos Tributario de la Suspensión de los Efectos de los Actos recurrido presentado el 24 de febrero de 2011, este Tribunal a los fines de que se pronunciarse sobre la suspensión de los efectos del acto de contenido tributario recurrid y sustanciado en el presente expediente ordena abrir Cuaderno Separado.

En fecha 22 de septiembre de 2011, vista la diligencia presentado por la sustituta de la ciudadana Procuradora de la República General de Venezuela, consigno el escrito de informes constante de quince (15) folios útiles.

El 22 de septiembre de 2011, vistos el acto de informes previamente por este Órgano Jurisdiccional presentado por la sustituta de la ciudadana Procuradora de la República General de Venezuela, que consigno el escrito de informes constante de quince (15) folios útiles, este tribunal no le dio a lugar el transcurso de los ocho (08) días consecutivo de despacho, a que se refiere el artículo 275 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal procederá a dictar su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, según lo establecido en el articulo 277 eiusdem, y dice “VISTOS”.

Mediante Sentencia Definitiva N° 1880, de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, CONFIRMANDO el reparo fiscal y la multa impuesta a la contribuyente, ordenándose así librar las notificaciones de ley a las partes.

Así, el Procurador General de la República, el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Tributos, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Regio Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente fueron notificados en fechas 02/11/2011, 17/11/2011, 10/11/2011 y 15/11/2011, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 03/11/2011, 23/11/2011, 29/11/2011 y 15/12/2011, respectivamente.

En fecha 05 de diciembre de 2011, la representación judicial de la recurrente, APELÓ de la decisión emitida por este Tribunal mediante la sentencia definitiva N° 1880 de fecha 20 de octubre de 2011, donde se declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 23 de enero de 2012, se oyó la apelación ejercida por la representación de la recurrente de fecha 05 de diciembre de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2012, se recibió el oficio Nº 2625 de fecha 31 de julio de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a través del cual nos remite el Asunto Nº AP41-U-2011-000077 contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Representación Judicial de la contribuyente “SUELATEX C.A.,”. Este Tribunal observa que recayó Sentencia Definitiva Nº 00492, de fecha 09/05/2.012, emanada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, donde se declaró:

“…Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil “SUELATEX C.A.,” contra la sentencia definitiva Nro. 1880 del 20 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual queda FIRME.-


En fecha 13 de agosto de 2012, visto que la sentencia definitiva N° 00492, dictada 09 de mayo de 2012 por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se declaró “…DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil “SUELATEX C.A.,” contra la sentencia definitiva Nro. 1880 del 20 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual queda FIRME…” Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos al Procurador General de República, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT, y a la Recurrente “SUELATEX C.A.,” A los fines de Sentencia at initio Señalada Cúmplase.

Así, el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Regio Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República, y al contribuyente fueron notificados en fechas 18/09/2012, 20/09/2011, 20/09/2012 y 20/10/2012, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 20/09/2012, 25/09/2012, 27/09/2012 y 22/10/2012, respectivamente.

Así, la recurrente, “SUELATEX C.A.,” en principio no pudo ser notificada de la sentencia definitiva en cuestión, según el repote suministrado en fecha 22 de octubre de 2012, por el ciudadano Omar Amaro, en su carácter de alguacil el cual expuso: “Consigno boleta de notificación librada a la contribuyente SUELATEX C.A., sin firmar debido a que me traslade a la dirección procesal suministrada y en la misma pude constatar que la empresa se encuentra cerrada, por lo que procedí a fijar duplicado de la boleta. Es todo”.

Mediante diligencias de fechas 01/04/2014 y 27/04/2014, la sustituta de la ciudadana Procuradora de la República General de Venezuela solicita s e decrete ejecución voluntaria en la presente causa.

En fecha 03 de junio de 2014, visto el oficio Nº 2625 de fecha 31 de julio de 2012, a través del cual se remite a este órgano jurisdiccional Sentencia Nº 00492, de fecha 29 de marzo de 2012 dictada por la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal observa que la referida decisión emanada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, textualmente señalada (folio 305).
“(…) declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil “SUELATEX C.A.,” contra la sentencia definitiva Nro. 1880 del 20 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual queda FIRME.-

Mediante sentencia interlocutoria N° 117/2014, de fecha 03 de junio de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación a los fines de que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado el dicho pago.

En fecha 16 de julio de 2014, fue consignado la boleta de la contribuyente negativa y en fecha 19/06/2014 se procedió fijar cartel a la puertas del tribunal.

Mediante diligencia de fecha 05/08/2014, la sustituta del ciudadano Procurador de la República General de Venezuela, que consigno copia sin fotostática de las planilla para pagar y consulta de registro liquidaciones mensuales del SENIAT de fecha 29/07/2014 a los fines de dejar de constancia que la recurrente dio cumplimiento voluntario a la sentencia recaída en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 12/12/2017, la sustituta del ciudadano Procurador de la República General de Venezuela, solicito la reapertura del expediente N° AP41-U-2011-000077que fue enviado al archivo judicial, con la finalidad de pedir posteriormente su envió a la Administración Tributaria SENIAT- Plaza Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 12/12/2017, la sustituta del ciudadano Procurador de la República General de Venezuela, solicita la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del SENIAT.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa de las actas procesales que cursan en el expediente judicial que en fecha en fecha 05 de agosto de 2014, la ciudadana Tibisay Ferreras Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.125.646, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 39.742, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“(…), Consigno en este acto copia fotostática de la Planilla para Pagar y Consulta de Registro de Liquidaciones Manuales ISENIAT de fecha 29 de julio de 2014, en las que se evidencia que la contribuyente procedió al pago de las obligaciones tributarias y en consecuencia dio cumplimiento voluntario a la sentencia recaída en la presente causa por lo que solicito se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Es todo”.


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación de los Pagos realizados el 30 de septiembre de 2015. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados EDUARDO MARTINEZ DIAS y TAORMINA CAPPELLO PARADES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.276.935 y V-7.236.035, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 30.523 y 28.455, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUELATEX, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° 0003529-4 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de abril de 1960, bajo el N° 33, Tomo 13 A- de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario contra el acto administrativo de efecto particular contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/255-5199 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región de Servicios Nacionales Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, materia el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyentes, y en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución de imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTI/DR/ACOT/RET/2008/858, de fecha 21 de agosto de 2008, correspondiente a la primera quincena de los períodos enero de 2005 y diciembre 2005, y la segunda quincena de los períodos febrero de 2005; septiembre 2005 y 2006 en razón del enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de 2.740,44 Unidades Tributarias, por conceptos de multa, la cual debe ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario equivalente a la cantidad de Bs. 126.060,24 (Unidad Tributaria de Bs 46,00) y la cantidad de Bs. 2.628,96, por concepto de Intereses Moratorios, siendo el monto total de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CESNTIMOS (Bs. 128.689,20) dichos conceptos por incumplimiento de ilícitos materiales relacionados a la materia de Impuesto al Valor Agregado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.


Asunto: AP41-U-2011-000077
RIJS/MJHM/ym.-

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