Decisión Nº AP41-U-2018-000001 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-05-2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de sentenciaSent.Int.Nº40-2018
Número de expedienteAP41-U-2018-000001
Distrito JudicialCaracas
Partes"ROCIO MARINA GUIJARRO SAUCEDO" VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
09 de mayo de 2018.
208º y 159º.


ASUNTO: AP41-U-2018-000001. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40/2018.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías, Daniel Betancourt Ramírez, Andreina González González y Luís Felipe Sorondo Heredia, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151, 143.174, 257.465 y 281.672 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente ROCIO MARINA GUIJARRO SAUCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.279.177, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-06279177-9 contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/RTFI/2017/000045 de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 23 de noviembre de 2017, mediante la cual impone la sanción de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), por la omisión de las declaraciones informativas de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal para el ejercicio fiscal 2015 y 2016.
En tal sentido, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Código Orgánico Tributario del año 2014, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario del año 2014, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 2015, reimpresa en el 2016. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Danny Benjamín Mejía Maldonado.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
DBMM/Ddbm/ys.-

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