Decisión Nº AP41-U-2013-000091 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-03-2017

Número de sentencia056-2017
Fecha30 Marzo 2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000091
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesEMANUELLE BURGIO (LAV-O-LISTO) / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2013-000091 Sentencia interlocutoria Nº 056/2017

Mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-0000 53 del 10 de enero de 2013 -recibido el 25 de febrero del mismo año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano EMANUELLE BURGIO, titular de la cédula de identidad N° 12.956.615, propietario del fondo de comercio LAV-O-LISTO, inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 20 de agosto de 1996, bajo el N° 25, tomo 5-B, asistido por el abogado Evaristo Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.340, contra la Resolución N° GRTI-RLL-DJT-RJ-2008-000033 del 4 de febrero de 2008 emanada de la mencionada Gerencia, en la que decidió el recurso jerárquico incoado el 19 de noviembre de 2007, y confirmó la “Resolución Nº GRTI/RLL/DF-N-7029000003, GRTI/RLL/DF-N-7029000003, GRTI/RLL/DF-N-7029000004, GRTI/RLL/DF-N-7029000005, GRTI/RLL/DF-N-7029000006, GRTI/RLL/DF-N-7029000007, GRTI/RLL/DF-N-7029000008, GRTI/RLL/DF-N-7029000009, GRTI/RLL/DF-N-7029000010, GRTI/RLL/DF-N-7029000011, GRTI/RLL/DF-N-7029000012, GRTI/RLL/DF-N-7029000013, GRTI/RLL/DF-N-7029000014, GRTI/RLL/DF-N-7029000015, GRTI/RLL/DF-N-7029000016, GRTI/RLL/DF-N-7029000017, GRTI/RLL/DF-N-7029000018, GRTI/RLL/DF-N-7029000019, GRTI/RLL/DF-N-7029000020, GRTI/RLL/DF-N-7029000021, GRTI/RLL/DF-N-7029000022, GRTI/RLL/DF-N-7029000023, GRTI/RLL/DF-N-7029000024, GRTI/RLL/DF-N-7029000025, GRTI/RLL/DF-N-7029000026, GRTI/RLL/DF-N-7029000027, GRTI/RLL/DF-N-7029000028, GRTI/RLL/DF-N-7029000029 de todas de fechas 09/11/2006”, emitidas por la referida Gerencia, en las que se le impuso al precitado recurrente multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durantes los períodos impositivos 2004 y 2005 por la cantidad total de doscientas ochenta y cinco unidades tributarias (285 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 26 de julio de 2013.
El 3 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia Nº 006/2014 en la que se decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por el fondo de comercio.
En fecha 14 de julio de 2014, este Juzgado declaró la “terminación” en la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 13 de marzo de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.


II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el ciudadano EMANUELLE BURGIO, antes identificado, propietario del fondo de comercio LAV-O-LISTO, contra la Resolución N° GRTI-RLL-DJT-RJ-2008-000033 del 4 de febrero de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cuarenta y dos de la mañana (9:42 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm.-

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