Decisión Nº AP41-U-2013-000491 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-06-2017

Número de expedienteAP41-U-2013-000491
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº060-2017
Fecha28 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesDISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 060/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2017.
207º y 158º

Asunto Nuevo: AP41-U-2013-000491

En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la abogada Alexandra Córdoba Vera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.491, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.” (Registro de Información Fiscal J-30161106-3), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0072 de fecha 14 de febrero de 2013, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido por la empresa recurrente, por disconformidad con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000024 de fecha 13 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 7, 15 y 16 de enero de 2014, se consignaron debidamente cumplidas las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 014/2014, mediante la cual Admitió el referido recurso.
En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal ordenó abrir Cuaderno Separado AF44-X-2014-000004, para la tramitación de la solicitud de Suspensión de Efectos.
En fecha 31 de enero de 2014, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 019/2015, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE LA SUPENSIÓN DE EFECTOS, solicitada por la accionante, ordenándose notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (Gerente General de Servicios Jurídicos), Procurador General de la República y a la recurrente.
En fecha 6 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la empresa recurrente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 18 de febrero de 2014, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria Nº 034/2014, mediante la cual se Admitieron las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 2 de abril de 2014, el apoderado judicial de la empresa recurrente, consignó Escrito de Informes.
En fecha 4 de abril de 2014, se dictó auto, mediante el cual la ciudadana Yaquelin Álvarez Gómez, en su carácter de Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa y concede un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho, para que las partes presenten sus informes conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de abril de 2014, se dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 10 de abril de 2014, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 12 de febrero de 2015, se recibió la boleta de notificación librada en fecha 23 de abril de 2014, al ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 18 de febrero de 2015, el ciudadano Juan Leonardo Montilla González, en su carácter de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa y concede un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordena librar Cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional a fin de la notificación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”.
En fecha 24 de febrero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 023/2015, mediante el cual este Tribunal ordena reponer la causa al estado de practicar las notificaciones del auto de entrada de fecha 21 de octubre de 2013, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones posteriores a dicho auto, igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente antes identificada.
En fecha 26 de febrero de 2015, se libraron las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”.
En fecha 7 de abril de 2015, se recibió debidamente cumplida la boleta de notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 26 de febrero de 2015.
En fecha 9 de abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por la representación de la República, mediante la cual consignó copias certificadas del Expediente Administrativo.
En fecha 22 de abril de 2015, se recibió debidamente cumplida la boleta de notificación librada a la recurrente DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A., en fecha 26 de febrero de 2015.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 025/2017, a través del cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifieste su interés en que se admita el recurso contencioso tributario y consigne en autos las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
En fecha 17 de abril de 2017, se consignó al expediente boleta de notificación librada a la sociedad mercantil sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, debidamente sellada y firmada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, toda vez, que desde el día 22 de abril de 2015, fecha en la cual la empresa recurrente, fue notificada de la sentencia interlocutoria Nº 023/2015, a través de la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación del auto de entrada del recurso contencioso tributario, hasta la presente fecha, la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).
En el precitado fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, toda vez que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el día 22 de abril de 2015, fecha en que fue notificada de la sentencia interlocutoria Nº 023/2015, a través de la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación del auto de entrada del recurso contencioso tributario y se le emplazó a consignar las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Así mismo, en fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 025/2017, a través de la cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, manifieste su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Del mismo modo, se le requirió la consignación de las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez librada en fecha 23 de marzo de 2017, la boleta de notificación, se desprende del folio 216, que la misma fue consignada en autos el 17 de abril de 2017, debidamente cumplida, firmada el día 5 de abril de 2017, en horas de la mañana siendo las nueve y veinte minutos (9:20 a.m.), por la ciudadana Alexandra Córdoba, titular de la cédula de identidad Nº 17.977.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.491.
De lo anterior, este Tribunal advierte que en fecha 20 de abril de 2017, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil, “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, para que manifestara su interés en la presente causa.
Ahora bien, se desprende del computo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 218), que en fecha 10 de mayo de 2017, venció el lapso sin que la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, haya manifestado el interés requerido, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0072 de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A.”, a los efectos procesales conforme lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria,

Abg. Rosángela Urbaneja.

En la fecha de hoy, veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 060/2017, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana. (9:48 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Rosángela Urbaneja


Asunto AP41-U-2013-000491
LJTL/RU/ep.-

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