Decisión Nº AP41-U-2017-000032 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000032
Número de sentenciaPJ0082017000139
Distrito JudicialCaracas
PartesCOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA FELIPE,PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2017-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000139

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 04 de diciembre de 2017, por el ciudadano Exer Alejandro Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 244.115, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de República, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2016/3583, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
2. Planilla de “Registro de Información Fiscal J404961321”.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boleta.
Así mismo, se advierte una vez que conste en autos la referida boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
La Juez Superior Provisoria,



Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin
La Secretaria Titular,


Abg., Rossyluz Melo de Caruso
ASUNTO: AP41-U-2017-00032
YJVG/rmc/lag.-

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