Decisión Nº AP41-U-2011-000349 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-07-2018

Número de expedienteAP41-U-2011-000349
Número de sentencia067-2018
Fecha04 Julio 2018
PartesCONFECCIONES ITALBRAGA, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de julio de 2018
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2011-000349 Sentencia Nº 067/2018
Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0368 del 8 de febrero de 2011 la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 16 de septiembre del mismo año-, escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Francisco Antoun, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.485.700, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio CONFECCIONES ITALBRAGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuato del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de enero de 1981, bajo el N° 55, tomo 4-A, asistido por la abogada Lissette Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.517; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-418 del 8 de febrero de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 14 de octubre de 2008 y, en consecuencia, confirmó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/300 de fecha 21 de agosto de 2008 emitida por la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional, en el que se le impuso sanciones de multa en materia de impuesto al valor agregado por el enteramiento extemporáneo de las retenciones por la cantidad total de sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho coma ochenta unidades tributariass (69.418,80 U.T), así como intereses moratorios por el monto total de bolívares sesenta y un mil seiscientos ochenta y uno con setenta y nueve céntimos (Bs. 61.681,79).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 16 de enero de 2012.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 25 de febrero de 2013 este Tribunal dictó sentencia Nº 015/2013 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Confecciones Italbraga, C.A.
En fecha 29 de abril de 2013 este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación fiscal formulada el 10 de abril del mismo año, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 9 de agosto de 2016, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 1665 de fecha 24 de mayo del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió -entre otros- la decisión N° 01066 del 30 de septiembre del 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de septiembre de 2016 este Juzgado declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 4 de junio de 2018, el abogado Johan Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.461, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la remisión del Expediente (…) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente CONFECCIONES ITALBRAGA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-418 del 8 de febrero de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y once de la tarde (2:11 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-

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