Decisión Nº AP41-U-2016-000154 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000154
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha16 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
Partes"VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A./SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2016-000154 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 31 de octubre de 2016 (folios 92 y 93), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 25 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y VALMY DÍAZ IBARRA, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.956.964 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 12.870 y 91.609, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0223 de fecha 29 de abril de 2016, notificada en fecha el 19 de septiembre de 2016, emanada de Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2012-0042, y en consecuencia Se Confirma los montos por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios para los periodos que se detallan a continuación:

Periodos Impositivos Impuesto Determinado Bs.F. Multa Bs.F. Intereses Bs.F.

Noviembre 2007 19.985,00 53.772,30 25.308,47
Diciembre 2007 0,00 0,00 0,00

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Vice-Procurador General de la República y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 99, 100 y 101, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.


Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-

BBG/ab




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