Decisión Nº AP41-U-2014-000195 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000195
Número de sentencia103-2017
Fecha31 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesCONSORCIO EDIFICACIONES MEDICAS CMS-PEWEL / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2014-000195 Sentencia interlocutoria Nº 103/2017
En fecha 10 de junio de 2014 el ciudadano Pascual Alejandro Sardi Carrera, titular de la cédula de identidad N° 4.845.067, actuando con el carácter de Director Principal del CONSORCIO EDIFICACIONES MEDICAS CMS-PEWEL, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 29 de abril de 2008, bajo el Nº 7, tomo 38-C, asistido por el abogado Manuel Alejandro Orozco Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.441, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0524 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 20 de marzo de 2013 contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-378 del 14 de diciembre de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, en la que se constató tributos no retenidos en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos comprendidos “desde el 01/12/2011 al 15/03/2012” (sic), y se le impuso multas e intereses moratorios, por la cantidad total de dos millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 2.288.746,00).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 3 de febrero de 2016.
El 17 de mayo de 2016, este Tribunal dictó sentencia Nº 2016-16-003 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Consorcio Edificaciones Medicas CMS-PEWEL.
En fecha 13 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 8 de mayo de 2017, el abogado Jackson Guillen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.578, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la remisión del expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente CONSORCIO EDIFICACIONES MEDICAS CMS-PEWEL, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”. (Resaltados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio CONSORCIO EDIFICACIONES MEDICAS CMS-PEWEL, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0524 de fecha 30 de septiembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,
Luís Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10:54 a.m.).
El Secretario Temporal,
Luís Mattioli García

NLCV/AAGL/wp.-

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