Decisión Nº AP41-U-2014-000384 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000384
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Partes"PANADERÍA VENEZUELA, C.A."/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoPerdida Del Interes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2014-000384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha quince (15) de abril de 2013, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana MARÍA LUCÍA ROSALES GIUNTA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.118.766, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de marzo de 2009, bajo el No. 44, Tomo 6-A-Pro de los Libros de Autenticaciones respectivos e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30716041-1, debidamente asistida por el ciudadano OSCAR LEONARDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.317; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-SL-000021 (folios 109 al 128 pieza 1) de fecha 24 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2012/ISLR/IVA/VDF/00234-2012/00383 de fecha 21-12-2012 (folios 25 al 29 pieza 1), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, en cuyo texto se ordenó expedir Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

Planilla de Liquidación No. Período Fecha Monto Bs.
023001225000526 01-04-2012 al 30-04-2012 02-01-2013 2.250,00
023001225000527 01-11-2012 al 30-11-2012 02-01-2013 1.125,00
023001227005368 01-01-2010 al 31-01-2010 02-01-2013 450,00
023001227005369 01-04-2010 al 30-04-2010 02-01-2013 450,00
023001227005370 01-05-2010 al 31-05-2010 02-01-2013 450,00
023001227005371 01-06-2010 al 30-06-2010 02-01-2013 450,00
023001227005372 01-07-2010 al 31-07-2010 02-01-2013 450,00
023001227005373 01-02-2010 al 28-02-2010 02-01-2013 450,00
023001227005374 01-03-2010 al 31-03-2010 02-01-2013 450,00
023001227005375 01-08-2010 al 30-08-2010 02-01-2013 450,00
023001227005376 01-09-2010 al 30-09-2010 02-01-2013 450,00
023001227005377 01-10-2010 al 30-10-2010 02-01-2013 450,00
023001227005378 01-11-2010 al 30-11-2010 02-01-2013 450,00
023001227005379 01-12-2010 al 31-12-2010 02-01-2013 450,00
023001227005380 01-01-2011 al 31-01-2011 02-01-2013 450,00
023001227005381 01-02-2011 al 28-02-2011 02-01-2013 450,00
023001227005382 01-03-2011 al 31-03-2011 02-01-2013 450,00
023001227005383 01-04-2011 al 30-04-2011 02-01-2013 450,00
023001227005384 01-05-2011 al 30-05-2011 02-01-2013 450,00
023001227005385 01-06-2011 al 30-06-2011 02-01-2013 450,00
023001227005386 01-07-2011 al 30-07-2011 02-01-2013 450,00
023001227005387 01-08-2011 al 31-08-2011 02-01-2013 450,00
023001227005388 01-09-2011 al 30-09-2011 02-01-2013 450,00
023001227005389 01-10-2011 al 31-10-2011 02-01-2013 450,00
023001227005390 01-11-2011 al 30-11-2011 02-01-2013 450,00
023001227005391 01-12-2011 al 31-12-2011 02-01-2013 450,00
023001227005392 01-01-2012 al 30-01-2012 02-01-2013 450,00
023001227005393 01-02-2012 al 29-02-2012 02-01-2013 450,00
023001227005394 01-03-2012 al 31-03-2012 02-01-2013 450,00
023001227005395 01-03-2012 al 30-03-2012 02-01-2013 450,00
023001227005396 01-05-2012 al 31-05-2012 02-01-2013 450,00
023001227005397 01-06-2012 al 30-06-2012 02-01-2013 450,00
023001227005398 01-07-2012 al 30-07-2012 02-01-2013 450,00
023001227005399 01-08-2012 al 31-08-2012 02-01-2013 450,00
023001227005400 01-09-2012 al 30-09-2012 02-01-2013 450,00

La Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior siendo recibido el veintiuno (21) de noviembre de 2014 (folio 94 pieza 2), y se le dio entrada mediante auto veintiséis (26) de noviembre de 2014 (folio 95 al 97 pieza 2). En fecha primero (01) de diciembre de 2014, se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos (as), a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contenciosa Administrativo y Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso, las cuales fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 107 al 110 y 115 al 117 de la pieza 2, respectivamente.

En fecha veintinueve (29) de septiembre 2016, se dictó auto ordenando notificar a la Contribuyente para que expusiera si mantiene el interés en que se admita o no la presente causa (folio 125 pieza 2) conforme al articulo 274 del Código Orgánico Tributario vigente. Al efecto en fecha cuatro (04) de octubre 2016, se ordenó comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En fecha seis (06) de diciembre de 2016, dicha comision fue agregada a los autos, debidamente cumplida como consta en el folio 140 pieza 2.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ejercido en contra de los actos anteriormente identificados.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio
de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).

Del fallo parcialmente transcrito se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el cinco (05) de marzo de 2015, fecha de la última boleta de notificación dirigida a la contribuyente, consignada para admitir o no el recurso y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente, estando todas las partes a derecho y siendo que en fecha seis (06) de diciembre del año 2016, se hizo efectiva la notificación correspondiente a la contribuyente para que informe en un plazo de máximo de diez (10) días continuos contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso y no habiendo manifestado dicho interés procesal, encuadrando en el primer supuesto descrito de la sentencia anteriormente transcrita, considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana MARÍA LUCÍA ROSALES GIUNTA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.118.766, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA VENEZUELA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. Nº J-30716041-1; asistida en este acto por el ciudadano OSCAR LEONARDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.317, en contra la Resolución ya suficientemente identificada.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión al Vice-Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “PANADERÍA VENEZUELA, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2017). Año 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-2014-000384.-
BBG/YLR/jgam.-


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