Decisión Nº AP41-U-2016-000149 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2016-000149
PartesSENIAT/SEVERO ROBERTO CABRERA RODRÍGUEZ
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP41-U-2016-000149 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de abril de 2017, por el ciudadano abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 2.528, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente SEVERO ROBERTO CABRERA RODRÍGUEZ; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITE la prueba promovida, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

PUNTO UNICO (PRUEBA DE INFORMES)
En relación a la presente prueba, mediante la cual el apoderado judicial del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar:

1.- Al Banco de Venezuela, Sucursal Altagracia de Orituco, estado Guárico para qué informe sobre los hechos que se indican en el escrito de Promoción de Pruebas.

Este Tribunal insta al apoderado judicial del contribuyente, que mediante diligencia señale a quien va dirigida la presente prueba, y la dirección de la misma.

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ab



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