Decisión Nº AP41-U-2017-000037 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-03-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000037
Fecha19 Marzo 2018
Número de sentenciaSent.Int.Nº26-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Partes"LA EMISORA CULTURAL DE CARACAS, A.C." VS. SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2017-000037. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26/2018.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 23 de marzo de 2017, por el ciudadano Omar Guillermo Jeantón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.885.008, actuando con el carácter de Director de la recurrente “LA EMISORA CULTURAL DE CARACAS, A.C.”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 30 de noviembre de 1976, bajo el N° 47, Tomo 1, Protocolo 1°; y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria, quedó protocolizada el 30 de octubre de 2014 en el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 41, Tomo 36, del Protocolo de Transcripción del año 2014, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30022243-8, asistido para tal acto por el abogado Carlos E. Weffe H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.442, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000402 de fecha 26 de septiembre de 2016 y notificada el 17 de febrero de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Improcedente el Recurso de Revisión ejercido el 16 de septiembre de 2013 por la referida contribuyente, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/-2013-N° 2015 (sic) de fecha 08 de mayo de 2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, ordenando emitir la Planilla de Liquidación complementaria por concepto de Multa por la cantidad de 13.661,45 Unidades Tributarias. Asimismo, se exhortó a la mencionada contribuyente para que procediera a efectuar el pago del Impuesto Sobre La Renta determinado en su declaración sustitutiva N° 1390614021 el 05 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 1.299.356,12.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y visto que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, en razón a que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Suplente,

Danny Benjamín Mejía Maldonado,
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


DBMM/Ddbm/nctc.-

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