Decisión Nº AP41-U-2012-000256 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-06-2018

Número de expedienteAP41-U-2012-000256
Fecha18 Junio 2018
Número de sentenciaInterlocutoria036-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2018
FECHA 18/06/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto Nº: AP41-U-2012-000256


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, 30 de mayo de 2012, por el abogado Juan Paulo Rodríguez Flores, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.881.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el N° 41.714, actuando con el carácter de apoderado judicial “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA)”, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el N° 61, Tomo 6-A, siendo su última modificación estatutaria en fecha 16 de noviembre de 2009, debidamente registrada ante el precitado Registro Mercantil en fecha 27 de enero de 2012 bajo el Nº 48, Tomo 1-ARM325Y, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30452044-1, contra las Resoluciones i) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008 de fecha 19 de marzo de 2012, ii) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040 de fecha 24 de octubre de 2011, iii) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1300 de fecha 04 de agosto de 2011, y iv) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1585 de fecha 19 de agosto de 2011, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se interpusieron reparos por un monto total de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.301.180,07) por concepto de multa e intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado para los periodos fiscales que a continuación se detallan:


Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008
Período Nº de Planilla de Liquidación Multa y Recargos (Bs) Intereses Moratorios (Bs)
1era Quincena Julio 2009 2109000207 3.257.160,30 251.351,00
1era Quincena Septiembre 2009 2109000209 1.981.220,40 132.569,00
2da Quincena Septiembre 2009 2109000210 2.409.880,50 169.548,00
1era Quincena Octubre 2009 2109000212 1.773.049,50 122.682,00
2da Quincena Octubre 2009 2109000214 842.501,70 53.182,00
1era Quincena Noviembre 2009 2109000216 1.119.421,80 69.381,00
2da Quincena Noviembre 2009 2109000218 1.528.711,20 99.554,00
1era Quincena Diciembre 2009 2109000220 2.928.558,60 187.345,00
Total 15.840.504,00 1.085.612,00
Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040
Período Número de Declaración Multa y Recargos
(Bs) Intereses Moratorios (Bs)
1era Quincena Enero 2010 1090096216 135.418,70 8.702,00
2da Quincena Enero 2010 1090096236 918.315,00 57.136,00
1era Quincena Febrero 2010 1090110813 651.285,20 39.164,00
2da Quincena Febrero 2010 1090130513 390.751,90 22.931,00
1era Quincena Marzo 2010 109184144 743.269,50 41.546,00
2da Quincena Marzo 2010 1090206217 266.989,80 14.211,00
1era Quincena Abril 2010 1090238407 251.489,80 13.030,00
2da Quincena Abril 2010 1090272990 284.104,40 14.014,00
1era Quincena Mayo 2010 1090293718 442.975,00 21.189,00
2da Quincena Mayo 2010 1090321904 542.989,50 24.568,00
1era Quincena Junio 2010 1090343808 82.749,80 3.587,00
2da Quincena Junio 2010 1090356417 417.036,20 17.284,00
1era Quincena Julio 2010 1090380635 225.079,50 9.022,00
2da Quincena Julio 2010 1090401304 172.536,63 6.913,00
1era Quincena Agosto 2010 1090432277 96.258,93 3.857,00
2da Quincena Agosto 2010 1090460099 130.046,99 5.203,00
1era Quincena Septiembre 2010 1090489019 12.502,02 499,00
2da Quincena Septiembre 2010 1090503107 169.268,50 6.742,00
1era Quincena Octubre 2010 1090537263 128.197,74 5.114,00
2da Quincena Octubre 2010 1090557281 188.665,84 7.529,00
1era Quincena Noviembre 2010 1090586770 87.833,24 3.504,00
2da Quincena Noviembre 2010 1090605588 37.341,30 1.489,00
1era Quincena Diciembre 2010 1190105163 97.164,90 3.873,00
2da Quincena Diciembre 2010 1190194861 31.149,14 1.241,00
Total 6.503.419,53 332.348,00
Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1300
Período Nº de Planilla de Liquidación Multa y Recargos (Bs) Intereses Moratorios (Bs)
1era Quincena Enero 2008 1109002767 16.951,80 493,10
Total 16.951,80 493,10
Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1585
Período Nº de Planilla de Liquidación Multa y Recargos (Bs) Intereses Moratorios (Bs)
1era Quincena Enero 2008 1109003274 108.344,08 3.249,98
Total 108.344,08 3.249,98

IVA no Enterado Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040
Período Número de Declaración IVA no Enterado
(Bs)
1era Quincena Enero 2010 1090096216 27.083,73
2da Quincena Enero 2010 1090096236 183.662,98
1era Quincena Febrero 2010 1090110813 130.257,04
2da Quincena Febrero 2010 1090130513 78.150,37
1era Quincena Marzo 2010 109184144 148.653,89
2da Quincena Marzo 2010 1090206217 53.397,96
1era Quincena Abril 2010 1090238407 50.297,07
2da Quincena Abril 2010 1090272990 56.820,88
1era Quincena Mayo 2010 1090293718 88.595,00
2da Quincena Mayo 2010 1090321904 108.587,90
1era Quincena Junio 2010 1090343808 16.549,95
2da Quincena Junio 2010 1090356417 83.407,24
1era Quincena Julio 2010 1090380635 45.778,87
2da Quincena Julio 2010 1090401304 36.840,55
1era Quincena Agosto 2010 1090432277 21.712,53
2da Quincena Agosto 2010 1090460099 31.590,35
1era Quincena Septiembre 2010 1090489019 3.233,28
2da Quincena Septiembre 2010 1090503107 46.587,66
1era Quincena Octubre 2010 1090537263 38.459,31
2da Quincena Octubre 2010 1090557281 61.188,92
1era Quincena Noviembre 2010 1090586770 30.639,50
2da Quincena Noviembre 2010 1090605588 14.270,55
1era Quincena Diciembre 2010 1190105163 39.659,13
2da Quincena Diciembre 2010 1190194861 14.832,92
Total (Bs) 1.410.257,58
Total General (Bs) 25.301.180,07

El 30 de mayo de 2012, se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 04 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dió entrada al expediente bajo el Nº AP41-U-2012-000256, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando de este último el expediente administrativo.

Así, la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el Procurador General de la República fueron notificados en fechas 19/06/2012, 10/07/2012 y 18/07/2012 respectivamente, siendo consignadas en autos en fechas 20/06/2012, 20/07/2012 y 08/08/2012.

A través de Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal admitió el presente Recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, así como también se ordenó la notificación a todas las partes que intervienen en la presente causa.

Asimismo, en fecha 15 de octubre de 2012 se dictó nuevamente Sentencia Interlocutoria S/N donde se declaró inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 29 de octubre de 2012, la representación judicial de la Republica, consignó Oficio-Poder que acreditaba su representación. Asimismo consignó el Expediente Administrativo.

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2012 el Apoderado Judicial de la contribuyente, solicitó formalmente que se declarara por Contrario Imperio la nulidad de la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 15 de octubre de 2012, la cual declaró inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N a través de la cual se Revocaron por Contrario Imperio las Sentencias Interlocutorias S/N, ambas de fecha 15 de octubre de 2012, ordenando a su vez reponer la causa al estado de proveer o no la admisión del presente Recurso, una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente.

Así, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, la recurrente y el Procurador General de la República fueron notificados en fechas 15/11/2012, 05/11/2012, 13/11/2012 y 19/11/2012 respectivamente, siendo consignadas en autos en fechas 15/11/2012, 15/11/2012, 21/11/2012 y 08/11/2012.

A través de Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal admitió el presente Recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2013 el abogado Juan Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 41.714, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos.

A través de auto de fecha 07 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó agregar al expediente el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Representación Judicial de la contribuyente.

Debido a un error involuntario este Tribunal omitió dictar auto de Admisión de Pruebas, es por ello que en fecha 12 de marzo de 2013 se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, a través de la cual se ordenó reponer la causa al estado del primer (1er) día de despacho de Admisión de Pruebas, establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario ratione temporis.

En fecha 22 de marzo de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria S/N se admitieron las pruebas promovidas, por el abogado Juan Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.714, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente.

En fecha 22 de marzo de 2013, se libraron Oficios Nº 2013-86 y 2013-87, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, según lo ordenado por la Sentencia Interlocutoria S/N dictada en esta misma fecha, a través de la cual se declararon Admisibles las pruebas promovidas por el ciudadano Juan Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.714, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente.

En fecha 02/05/2013 fue agregado al expediente, debidamente firmado y sellado el Oficio Nº 2013/087 librado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, en fecha 02/05/2013 a través de auto, este Tribunal acordó prorrogar la misma por un lapso de veinte (20) días de despacho, debido a que a la fecha no habían sido consignadas al expediente, las Pruebas de Exhibición de Documentos.

En fecha 27/05/2013 fue agregado al expediente, debidamente firmado y sellado el Oficio Nº 2013/086 librado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

En fecha 03 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal prorrogó el lapso de Evacuación de Pruebas por cinco (05) días de despacho, en virtud de la consignación realizada por la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción, mediante la cual se le notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a propósito de la Prueba de Informes, admitida mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 22/03/2013.

En fecha 06 de junio de 2013, se recibió Comunicación Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/AJ/2013-001618, de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual dieron respuesta al oficio Nº 2013- 86, librado por este Tribunal.

En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal a través de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de la presente causa. Asimismo se indicó que las partes presentarían informes al décimo quinto día de despacho siguientes.

En fecha 08 de julio de 2013 se recibió diligencia del abogado Juan Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.881.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.714, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, a través de la cual consignó Escrito de Informes constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.

A través de diligencia de fecha 09 de julio de 2013, el abogado Yovanny Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.364, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó Escrito de Informes constante de ochenta (80) folios útiles.

En fecha 09 de julio de 2013 este Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente los Escritos de Informes presentados por la Representación Judicial de la contribuyente y el Fisco Nacional. Asimismo, se abrió el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha, para que las partes presentaran las observaciones a los informes, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario ratione temporis.

En fecha 19 de julio de 2013, el Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó escrito de observación a los Informes constante de veinte (20) folios útiles.

En fecha 19 de julio de 2009 este Tribunal dejó constancia que visto el acto de informes fijado previamente y del cual hizo uso del mismo únicamente la Representación Judicial de la Contribuyente, dijo “Vistos” y ordenó agregar a los autos el referido escrito y se inició el lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario para dictar sentencia.

Mediante diligencia de fecha 14/08/2014 la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Por Auto de fecha 07 de abril de 2016, la profesional del derecho Ruth Isis Joubi Saghir, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (03) días de despacho, para que ejercieran el derecho de recusación, sin que ello implicara la paralización o suspensión del mismo.

En fecha 27 de octubre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2343, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el presente recurso contencioso Tributario, ordenando así, librar las notificaciones de ley.

Así, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, el Viceprocurador General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital fueron notificados en fechas 15/11/2016, 30/11/2016 y 02/2/2016 respectivamente, siendo consignadas en autos en fechas 01/12/2016, 07/12/2016 y 08/02/2017. Asimismo, consta en los autos cartel de notificación de fecha 14/12/2016 a la contribuyente para notificarle de la antes mencionada Sentencia Definitiva.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2018, este tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva N° 2343, de fecha 27 de octubre de 2.016, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2.018, por la ciudadana Sandra Mendes, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.712.636, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.510, en su carácter representante legal de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó la remisión del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nº AP41-U-2012-000256
RIJS/MJHM/jean.-


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