Decisión Nº AP41-U-2017-000036 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-08-2017

Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000036
Número de sentenciaInterlocutoria55-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 055/2017
FECHA 08/08/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2.017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2017-000036

En fecha 23 de marzo de 2017, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el abogado Alexander Ramón Mora Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.205.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.646, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Orbegozo Barboza, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.843.578, heredero de la de cujus Betty Medina de Orbegozo, quien en vida fuere la titular de la cédula de identidad Nº V- 6.513.869 y es causante del prenombrado heredero, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/SRTI/RCA/DR/CS/2016-001841, de fechas 29 de noviembre de 2016 y/o 21 de febrero de 2017, expediente 2015-150457 de fecha 08 de abril de 2015, la cual fue notificada en fecha 14 de febrero de 2017, emanada de La División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió al ajuste en el impuesto autoliquidación, a la “SUCESIÓN BETTY MEDINA DE ORBEGOZO”, y se ordena la expedición de la Planilla de Liquidación por la cantidad de Bs. 7.508,87 por concepto de Diferencia de Impuesto, y de la reimpresión de la planilla por la cantidad de Bs. 233.575,12 por concepto de Impuesto Autoliquidado por la sucesión.



El 23 de marzo de 2.017, se recibió la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 29 de marzo de 2.017, este Tribunal le dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2017-000036, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, fueron notificados de la entrada del presente recurso, la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, el Procurador General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las siguientes fechas: 18/04/2.017, 04/05/2.017 y 22/06/17, respectivamente, siendo consignadas las boletas en el expediente judicial en fechas: 20/04/2.017, 22/05/2.017 y 28/06/2.017, en el mismo orden.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2.017, la representación judicial de la recurrente, presentó escrito de la reforma de la demanda, si mismo, copias simples de la declaración sucesoral identificada con el expediente N° 2015-150457 a los fines de su certificación y devolución del original para los efectos legales pertinentes.

En fecha 26 de abril de 2.017, visto el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2.017, por la representación judicial de la recurrente, a través del cual se amplió el presente recurso interpuesto en fecha 23 de abril de 2.017, en consecuencia, este Tribunal ordenó agregarlo a los autos y librar las boletas a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, a la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, fueron notificados de la ampliación del presente recurso, la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, el Viceprocurador General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las siguientes fechas: 08/05/2.017, 16/05/2.017 y 17/05/17, respectivamente, siendo consignadas las boletas en el expediente judicial en fechas: 09/05/2.017, 22/05/2.017 y 01/06/2.017, en el mismo orden.

Por medio de diligencia de fecha 26 de abril de 2.017, la representación judicial e la recurrente, consigno copias simples de la reforma de la demanda a los fines de su certificación para que surtan los efectos legales consiguientes.

En fecha 27 de abril de 2.017, vista la diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2.017, por la representación judicial de la recurrente, a través de la cual presentó copias simples de la declaración sucesoral identificada con el expediente N° 2015-150457, a los fines de su certificación y devolución en original; este Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia, ordenó la certificación correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2.017 por la representación judicial de la recurrente, mediante el cual deja constancia de haber retirado el original de la declaración sucesoral, así como las copias certificadas antes solicitadas.

En fecha 03 de agosto de 2.017, la representación judicial de la recurrente presentó escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento, así mismo, solicitó le sea devuelto original del poder que cursa en los folios 08, 09,10 y 11, del expediente, para lo cual anexó copias simples de dicho poder para su certificación.




II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe referirse esta Juzgadora sobre la diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2.017, por el abogado Alexander Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.646, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “SUCESIÓN BETTY MEDINA DE ORBEGOZO”, a través de la cual expuso:

“…siendo que en fecha 23 de mayo de 2.017, se recibió la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000076, de fecha 21 de julio de 2.016, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de Prescripción formulada por la parte actora, y visto que esta Resolución fue la que dio origen a la demanda de nulidad del Resuelto de fecha 29/1172016 y/o 21/02/2017 signada con el N° SNAT/INTI/SRTI/RCA/DR/CS/2016-001841, emitida por el mismo organismo tributario, desisto del presente Procedimiento…”

Es necesario, en primer lugar, verificar si el representante judicial de la recurrente posee la capacidad para desistir en el proceso judicial. En este sentido, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que: el ciudadano Alfredo Orbegozo Barboza, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.843.578, heredero de la de cujus Betty Medina de Orbegozo, quien en vida fuere la titular de la cédula de identidad Nº V- 6.513.869, declaró: “Que, en pleno uso de mis facultades mentales, confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se refiere, al ciudadano ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.205.584, para que en mi nombre y representación; me represente, reclame y sostenga mis derechos, realice y ejerza las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que hubiere lugar en todo lo relativo a los tramites correspondientes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la SUCESION de mi finada cónyuge, la ciudadana BETTY MEDINA DE ORBEGOZO... (…) Podrá intentar y contestar tanto demandas y reconvenciones, acciones de amparo, recursos administrativos y nulidad, darse por intimado, citado para contestación de la demanda o notificado para cualquier acto del juicio, en mi nombre, convenir, transigir, desistir, tanto de la acción principal como del procedimiento…”


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, del recurso ejercido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.


III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Alexander Ramón Mora Guevara, titular de la cédula de identidad N° 4.205.584, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 26.646, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “SUCESIÓN BETTY MEDINA DE ORBEGOZO”, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la mencionada Gerencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.


En el día de despacho de hoy ocho (08) del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado



Asunto Nº AP41-U-2017-000036
RIJS/MJHM/jean.-

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