Decisión Nº AP41-U-2016-000098 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000098
Número de sentenciaInterlocutoria04-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 004/2017
FECHA 31/01/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

Asunto Nuevo: AP41-U-2016-00098

En fecha 25 de julio de 2016, fue recibido recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a través del Oficio N° TS8CA/0272, de fecha 20 de junio 2016, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por cuanto ese Juzgado declaro incompetente para conocer de la presente causa, motivo por el cual remiten el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogado Yeliz Jiménez Omaña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.635.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el N° 80.689, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A”, Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00266410-0, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Marzo, bajo el Nº 60, Tomo 50-A-SGDO, Contra la Resolución Nº 0001678, de fecha 30 de diciembre de 2015, emanada de de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirma el acta de reparo y la Resolución Nº 000276 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante la cual debe pagar la Cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.224.934,79), por concepto de impuesto determinados y sanciones, previstos en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 ejusdem. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador, de la referida Sentencia Interlocutoria, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos dicha notificación
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días (31) días del mes de enero de año dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado

Asunto Nº AP41-U-2016-000098
RIJS/MJHM/ym.-

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