Decisión Nº AP41-U-2017-000125 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-02-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000125
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaPJ0082018000015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesTAUREL & CIA., SUCRS., C.A.
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2018
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082018000015
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000125

En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Carmen Gloria Figueroa Valenzuela y Luis José Trias, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.892.959 y V-3.400.011, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.49.739 y 15.600, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.,” inscrita ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 19 de enero de 1949, anotada bajo el Nº 99 Tomo 5-D, constando sus últimas reformas en Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada el 21 de noviembre de 1966, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1996, bajo en Nº 13, Tomo 693-a-Sgdo., y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada el 15 de abril de 2004, inscrita en el citado Registro Mercantil el 27 de mayo de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 80-A, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000359148, contra los Actos Administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT7GGSJ/GR/DRAAT/2017-0445/0463/0464, de fecha 28 de julio de 2017 y notificada en fecha 9 de agosto de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero a los fines de que sea anexada a la boleta de notificación del ciudadano Vice-Procurador General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Provisoria.


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin
El Secretario Accidental,



Luis Augusto González Fontalvo.

En la fecha de hoy veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082018000015, siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.)
El Secretario Accidental,



Luis Augusto González Fontalvo.



ASUNTO: AP41-U-2017-000125
YJVG/sps.-

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