Decisión Nº AP41-U-2011-000395 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-01-2018

Número de expedienteAP41-U-2011-000395
Fecha29 Enero 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°001-2018
PartesFERREAUTO EL GATIAO, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 001/2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2018
207º y 158°

En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-000888 de fecha 2 de julio de 2011 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Héctor Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 4.398.182, actuando en este acto como representante legal de la sociedad mercantil FERREAUTO EL GATIAO, C.A., asistido por el abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.130; contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-201-SL-000008, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la prenombrada Gerencia, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº GRLL/RLL/DF/175/2009-304 del 5 de mayo de 2009, en la que se impuso multa a la contribuyente por 100 U.T., equivalentes a la fecha por Bs. 5.500,00 por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta.
En fecha 6 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto dándole entrada al presente recurso contencioso tributario y ordeno librar las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 25 de octubre de 2011, fue consignada al expediente la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, debidamente cumplida
En fechas 3 y 29 de noviembre de 2011, fueron consignadas al expediente las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 24 de enero de 2012, fue consignada al expediente la comisión dirigida al Jugado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con ocasión a la notificación a la sociedad mercantil FERREAUTO EL GATIAO, C.A., debidamente cumplida.
En fecha 2 de febrero de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 017/2012, mediante la cual ADMITE el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 3 de abril de 2012, mediante auto este Tribunal deja constancia que venció el lapso probatorio.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció ante este Tribunal el abogado Javier Prieto Arias, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de consignar escrito de informes.
En fecha 30 de abril de 2012, mediante auto este Tribunal deja constancia que se abrió lapso a los fines de dictar sentencia.
En fecha 8 de mayo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Nº 040/2012, declarando SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 11 de junio de 2012, fue consignada al expediente la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 23 de julio de 2012, fue consignada al expediente la boleta de notificación dirigida al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.
En fecha 8 de agosto de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia Nº 040/2012 de fecha 8 de mayo de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2013, se recibió diligencia por parte de la abogada Jomaira Esparragoza inscrita en el Inpreabogado Nº 129.924, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, a través de la cual consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 19 de junio de 2013, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignando diligencia mediante la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario en la presente causa.
En fecha 25 junio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreta el cumplimiento voluntario en la presente causa y ordenó las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió la comisión Nº 2600-6504, en relación a la boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil FERREAUTO EL GATIAO, C.A., debidamente cumplida.
En fecha 17 de abril de 2017, se recibió escrito del abogado Javier Prieto Arias, consignando diligencia solicitando el abocamiento en la presente causa.
En fecha 8 de noviembre de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2018, se recibió escrito del abogado Javier Prieto Arias, consignando diligencia solicitando se fije el cumplimiento voluntario.
En fecha 25 de enero de 2018, se dictó auto mediante la cual este Tribunal niega la solicitud suscrita por la presentación de la República, en fecha 18 de enero de 2018 y se ordenó proceder conforme lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem que a la letra dispone:

“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 040/2012 de fecha 8 de mayo de 2012, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosángela Urbaneja.

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