Decisión Nº AP41-U-2012-000170 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentencia203-2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000170
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesCOMERCIAL KELLY, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2012-000170 Sentencia interlocutoria Nº 203/2017

Mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000127 de fecha 23 de enero de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 16 de abril del mismo año-, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana María Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.913.210, actuando con el carácter de Presidente de la empresa COMERCIAL KELLY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 6 de mayo de 1982, bajo el N° 165, tomo 2, asistida por el abogado Efraín Realza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.119, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0022 de fecha 30 de junio de 2011 emanada de la mencionada Gerencia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 18 de mayo de 2011 contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1319/2011-23 de fecha 25 de febrero del 2011 emitida por la División de Fiscalización de la citada Administración Regional, mediante la cual se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de marzo y agosto de 2010, por la cantidad total de quinientas cuarenta y siete unidades tributarias (547 U.T.)
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 9 de abril de 2013.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 4 de febrero de 2014 este Tribunal dictó sentencia Nº 0007/2014 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por la contribuyente Comercial Kelly, C.A.
En fecha 10 de abril de 2014, la representación judicial de la República apeló de la mencionada decisión y por auto del 22 del mismo mes y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 19 de septiembre de 2017, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 2978 de fecha 25 de julio del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión N° 00934 del 10 de agosto del 2016, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico.
En esa misma fecha, 19 de septiembre de 2017, este Sentenciador declaró definitivamente firme el aludido fallo y ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 11 de octubre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente COMERCIAL KELLY, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0022 de fecha 30 de junio de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cuarenta y siete de la tarde (2:47 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/jr

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