Decisión Nº AP41-U-2009-000132 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2009-000132
Número de sentenciaInterlocutoria053-2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 053/2018
FECHA 20/09/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2009-0000132

En fecha 16 de febrero de 2009, interpusieron recurso contencioso tributario los abogados Alaska Moscazo Rivas, Saúl R. Medina, Juan Andrés Osorio, Carolina Canache y William Valongo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.744.735, V-12.748.309, V-14.202.334, V-10.337.998 y V-14.606.953, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 48.337, 70.497, 93.829, 60.143 y 104.721, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “IMPREGILO S.P.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el N°60, Tomo 96-A-Sgdo., siendo inscrita la denominación que actualmente identifica a la compañía ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 01 de febrero de 1995 bajo el N°20 Tomo 32-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30088154-7, contra la Resolución N° 0988245866 de fecha 09 de enero de 2009 emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), la cual otorgó parcialmente la solicitud realizada por la contribuyente sobre la recuperación de créditos de Impuesto al Valor Agregado producto de excesos de retenciones no compensadas, acordando el traslado de la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.405.568,82), actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 3.548 de fecha 25 de julio de 2018 SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74,05) a los fines de su compensación contra el Impuesto Sobre la Renta a Personas jurídicas, correspondientes al período 12/2008.

En fecha 16 de febrero de 2009, se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 19 de febrero de 2009 este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario le dio Entrada bajo el Asunto Nuevo N° AP41-U-2009-000132 y se ordenó la notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia tributaria y a la Gerencia General de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole a este último la remisión del expediente administrativo.

Así, a la General de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia tributaria, el Contralor y Procurador General de la República fueron notificados en fechas 09/03/2009, 09/03/2009, 09/03/2009 y 04/06/2009, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 10/03/2009, 11/03/2009, 11/03/2009 y 05/06/2009.

A través de Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 20 de julio de 2009, se Admitió el presente Recurso en cuanto a lugar y derecho y ordenó a proceder la tramitación y sustanciación correspondiente. Asimismo, se le comunicó a las partes que el lapso probatorio quedaría abierto a pruebas el primer día de despacho siguiente a la precitada fecha.

Mediante diligencia presentada el 22 de julio de 2009, el abogado Luis Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.867 y actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles, copia del poder que acredita su representación y el expediente administrativo constante de dos (02) carpetas de cuatrocientos veintinueve (429) folios útiles.

En fecha 04 de agosto de 2009, el abogado Juan Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 93.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y veintinueve (29) anexos.

A través de Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 12 de agosto de 2009 se admitieron las pruebas promovidas, por los abogados Luís Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.867, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y Juan Osorio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.829 en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente.

En fecha 04 de noviembre de 2009 se recibió diligencia del abogado Luis Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.867, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual consignó Escrito de Informes constante de quince (15) folios útiles y documento poder original que acreditaba su representación.
Este Juzgado deja constancia en fecha 04 de noviembre de 2009, visto el acto de informes fijado previamente y del cual hizo uso del mismo únicamente la Representación Judicial de la República, dijo “Vistos” y ordenó agregar a los autos el referido escrito y se inició el lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario Ratione Temporis para dictar sentencia.

Mediante diligencia de fechas 17/05/2011, 09/07/2012, 17/05/2013, 15/05/2014 y 12/05/2015 la representación judicial de la contribuyente, solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. Asimismo, indicaron nuevo domicilio procesal a efectos de cualquier notificación.

Por auto de fecha 04 de febrero de 2016, la profesional del derecho Ruth Isis Joubi Saghir, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole a las partes, conforme a los dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres días de despacho, para que ejercieran el derecho de recusación, sin que ello implicara la paralización o suspensión del mismo.

Este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2016 dictó Sentencia Definitiva N° 2310, a través de la cual declara la SIN LUGAR en el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente “IMPREGILO, S.P.A.”. Asimismo, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.

Así, el Fiscal del Ministerio Público, el Procurador General de la República, la recurrente y la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 07/04/2016, 12/04/2016, 25/04/2016 y 19/08/2016 respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 12/04/2016, 20/04/2016, 03/05/2016 y 19/09/2016, respectivamente.

En fecha 08 de noviembre de 2016, este Tribunal declaró la Firmeza la Sentencia Definitiva N° 2310 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2009-000132
RIJS/MJHM/kkrh.









VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR