Decisión Nº AP41-U-2017-000006 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-09-2017

Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2017-000006
Número de sentenciaSent.Int.N°77-2017
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesSUCESION CARMEN JOSEFINA ARISTIMUÑO ORTEGA VS. SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2017-000006. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 77/2017.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de Enero de 2017, por la “SUCESION CARMEN JOSEFINA ARISTIMUÑO ORTEGA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-40551737-9, asistida por el ciudadano Teófilo Sosa, titular de la cedula de identidad N° 2.068.085 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.948, contra el Acta de Requerimiento N° RCA/DR/CS/2015/18668 de fecha seis (06) de Julio de 2015 y la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000422 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Improcedente e Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido el treinta (30) de Julio de 2015, contra la referida Acta, ordenando al Sector de Tributos Internos de Libertador adscrito a dicha Gerencia, continuar con el trámite administrativo correspondiente, una vez sea consignada por la Sucesión la información que fue requerida. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/Jp.-

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