Decisión Nº AP41-U-2007-000622 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteAP41-U-2007-000622
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº040-2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesRADIO CARACAS TELEVISIÓN R.C.T.V., C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 040/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2017
207º y 158°

Asunto Nº AP41-U-2007-000622

Se inició el presente proceso con la interposición de Demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Melendez y William Peña Pèrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.909, 38.413 y 39.761, en su orden, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil “RADIO CARACAS TELEVISIÓN R.C.T.V., C.A.” anteriormente denominada “R.C.T.V., C.A.” (Registro de Información Fiscal J-00030561-7), con fundamento en la Resolución Nº GGSJ/GR/ DRAAT/2005/3484 de fecha 13 de diciembre de 2005, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 6 de diciembre de 2007, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 236/2007, admitió la presente demanda de juicio ejecutivo, ordenándose librar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 31 de enero de 2008, la representación en juicio de la República presentó diligencia mediante la cual solicitó se designe como correo especial, a los fines de la remisión de la comisión, despacho y oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas en la causa seguida contra la sociedad mercantil “RADIO CARACAS TELEVISIÓN R.C.T.V., C.A.” anteriormente denominada “R.C.T.V., C.A.”
En fecha 1º de febrero de 2008, este Tribunal, dictó auto en ocasión a la solicitud de fecha 31 de enero de 2008, absteniéndose de proveer dicha solicitud hasta tanto sea dictado el decreto de embargo solicitado en la presente demanda.
En fecha 25 de abril de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil “RADIO CARACAS TELEVISIÓN R.C.T.V., C.A.” anteriormente denominada “R.C.T.V., C.A.”; no obstante, se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.

Así mismo, el artículo 346 del prenombrado Código, dispone:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Conforme a las prenombradas disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal ORDENA remitir el presente expediente a la Administración Tributaria –Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-, a quien le fue conferida la competencia de iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria,

Abg. Rosángela Urbaneja







Asunto Nº AP41-U-2007-000622
LJTL/RU/ep.-

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