Decisión Nº AP41-U-2014-000140 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000140
Número de sentenciaSent.Int.Nº103-2017
Fecha24 Octubre 2017
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesKOSHER WORLD, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2014-000140. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2017.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha catorce (14) de Abril de 2014, por el ciudadano Elías Andrés López Latorre, titular de la cédula de identidad N° 2.157.626, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “KOSHER WORLD, C.A.”, inscrita en la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2002, bajo el Nº 5, Tomo 44-A-Pro., siendo participada su última modificación Estatutaria ante la misma Oficina de Registro, en fecha doce (12) de Julio de 2012, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 130-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30907229-3, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000026 de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha veinticinco (25) de Junio de 2010, y en consecuencia confirmó en los términos expresados en la referida decisión, la Resolución N° 5882 de fecha quince (15) de Abril de 2010 emitida en concepto de Multa, por los períodos y las cantidades que se detallan a continuación:
PERÍODO Sanción U.T
01-12-2006 al 31-12-2006 900
01-12-2006- al 31-12-2006 12,5

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez. La Secretaria Suplente,

Gildry Guzmán Piñango.

GAFR/Ggp/ecz.-

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