Decisión Nº AP41-U-2016-000156 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-04-2018

Número de sentenciaInterlocutoria027-2018
Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteAP41-U-2016-000156
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 027/2018
FECHA 25/04/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2016-000156

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 11 de abril de 2018, por los abogados Oscar Cunto André, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.247.156, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nro. 140.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “VHAC IMPORT, C.A” y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
MERITO FAVORABLE

El apoderado judicial de la recurrente en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas reproducen y hacen valer los documentos que fueron acompañados junto con el recurso contencioso tributario. En este sentido, este Tribunal considera oportuno traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso “LACTEOS CEBÚ, C. A.”, Sentencia Nº 01172 de fecha 4 de julio de 2007, conforme el cual el mérito favorable no es un medio de

prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está en la obligación de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. Así se establece.


II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la contribuyente en el cual solicita “… que como existe una presunción grave de que la Administración Tributaria , tiene en sus archivos un instrumento cuya elaboración es obligatoria, solicito al Tribunal que intime al contra las vías de hecho desplegadas por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y Educación Física del Instituto Nacional de Deporte, para que en un plazo bajo de apercibimiento exhiba y presente el expediente administrativo y se incorpore el original o en su defecto una copia del mismo a los autos del presente expediente judicial…”. Este Tribunal niega lo solicitado, motivado a que el mencionado expediente fue consignado a los autos el 01 de diciembre de 2016, el cual corre inserto del folio treinta y nueve (39) al setenta y dos (72) del presente expediente judicial.

Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.


LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2016-000156
RIJS/MJHM/kkrh.-

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