Decisión Nº AP41-U-2017-000077 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-07-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000077
Fecha19 Julio 2018
Número de sentencia075-2018
PartesCOMERCIAL RODRÍGUEZ Y FERNÁNDEZ / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de julio de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2017-000077 Sentencia Nº 075/2018
Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2015-000 897 de fecha 6 de octubre de 2015, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 7 de julio de 2017-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Luís Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.877, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente COMERCIAL RODRÍGUEZ Y FERNÁNDEZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 1° de noviembre de 1994, bajo el Nº 239, folio 213; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/214-PCL-000071 de fecha 16 de diciembre de 2014 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 6 de junio de 2014, y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/SFA/AF/2013/ IVA/VDF/00363/2013/00191 del 30 de diciembre de 2013 emitida por la División de Tramitaciones de la citada Administración Regional, mediante la cual se le impuso sanciones de multa por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2013, por la cantidad total de cincuenta y siete como cinco unidades tributarias (57,5 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Tribunal recibido el 11 de julio de 2017, por lo que se ordenó las notificaciones de Ley.
El 8 de febrero de 2018, este Tribunal dictó sentencia Nº 015/2018 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada recurrente.
En fecha 4 de julio de 2018 este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 12 de julio de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la recurrente COMERCIAL RODRÍGUEZ Y FERNÁNDEZ, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/214-PCL-000071 de fecha 16 de diciembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y veintidós de la tarde (1:22 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs

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