Decisión Nº AP41-U-2016-00017 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-12-2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2016-00017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°058-2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 058/2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto AP41-U-2016-00017

En fecha 4 de febrero del 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICER/DT/2016/0222 de fecha 29 de febrero de 2016, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano César Cabeza, venezolano, titular del a cédula de identidad Nº V-15.911.157, actuando en su carácter de representante legal de PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A. (R.I.F. Nº J30684867-3), debidamente asistido por la abogada Arelis Josefina Guevara, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.360, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/1577 de fecha 16 de abril del año 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 26 de agosto de 2014, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTIVRC/DR/ACOT/RET/2014/1666, de fecha 13 de mayo de 2014.
En fecha 16 de febrero del 2016, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 12 de abril de y 6 de julio de 2016, se consignaron en autos las notificaciones del Fiscal 29 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa Tributaria y del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 27 de julio de 2016, compareció el ciudadano Jofre Sánchez titular de la cédula de identidad Nº V-14.096.325, Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “…El día 13 de julio del año en curso, siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana, me trasladé a la siguiente dirección: Av. Principal Chacao, Centro Comercial Sambil, Nivel Acuario, Local C-15, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, me dirigí a la dirección suministrada dicha contribuyente, no se encuentra en la dirección mencionada, razón por la cual procedí a fijar la boleta de notificación librada a la contribuyente PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A. …” (Folio 164).
En fecha 22 de febrero de 2017, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó a la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 024/2017 a través de la cual ordenó la notificación de la recurrente PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A., mediante Cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de abril de 2017, este Tribunal libró cartel de notificación a la prenombrada recurrente a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de julio 2017, este Tribunal realizó computo por Secretaría en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A., a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la prenombrada recurrente mediante Cartel que se libró en fecha 3 de abril de 2017.
En fecha 9 de octubre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 085/2017 mediante la cual ordenó dejar sin efecto el cartel de notificación fijado a las puertas del Tribunal en fecha 3 de abril de 2017 y el cómputo de fecha 25 de julio de 2017, y ordena la notificación personal de la prenombrada recurrente.
En fecha 10 de octubre de 2017, este Tribunal libró boleta de notificación a la prenombrada contribuyente, de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria Nº 085/2017 de fecha 9 de octubre de 2017.
En fecha 21 de febrero de 2018, compareció el ciudadano Israel Montenegro titular de la cédula de identidad Nº V-22.694.287, en su carácter de Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “… El día 13 de diciembre de dos mil diecisiete, me trasladé a la dirección procesal: Avenida Libertador, C.C. Sambil, Nivel Acuario, Local C-15, Municipio Chacao, Estado Miranda. Donde fui atendido por ej (sic) personal encargado, quien manifestó que mencionada contribuyente no elabora (sic) en la presente dirección, sino RCA ELECTRÓNICO, y no tiene nada que ver con la contribuyente nombrada…” (Folio 177).
En fecha 5 de marzo de 2018, este Tribunal libró cartel de notificación a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 18 de abril de 2018, este Tribunal realizó cómputo por Secretaría a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgado a la prenombrada recurrente, mediante Cartel que se fijó en las Puertas del Tribunal para tenerse por notificado de la Sentencia Interlocutoria Nº 085/2017 de fecha 9 de octubre de 2017.
En fecha 24 de abril de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 024/2018, mediante la cual se declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A., y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fechas 7 de junio de 2018, fueron consignadas en autos las notificaciones libradas al Procurador General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 11 de junio de 2018, compareció el ciudadano Wilder Linares titular de la cédula de identidad Nº V-19.500.960, Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “…El día 16 de mayo del año en curso, siendo las dos (02:00 pm) de la tarde, me trasladé a la siguiente dirección: Av. Principal Chacao, Centro Comercial Sambil, Nivel Acuario, Local C-15, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de la notificación de la contribuyente PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A., donde fui atendido por el personal de ventas el cual se negó a identificarse, me informó que actualmente funciona Saga Centro Optica (sic), y desconoce la recurrente antes mencionada …” (Folio 195).
En fecha 20 de junio de 2018, este Tribunal libró Cartel de notificación a la prenombrada contribuyente a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 13 de agosto de 2018, este Tribunal decretó la firmeza sobre la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 024/2018. En esta misma fecha, se libró Cartel de notificación a la recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 024/2018 dictada en fecha 24 de abril de 2018, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A., este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de diciembre de 2018.
La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,


Abg. Wiyes Marcano.
Asunto AP41-U-2016-00017
LJTL/WM/isbj.-

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