Decisión Nº AP41-U-2017-000114 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-06-2018

Número de sentenciaPJ0082018000066
Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000114
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesNETUNO,C.A
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2017-000114.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082018000066.

Visto los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 12 de junio de 2018, por los ciudadanos Daniel Betancourt Ramirez apoderado judicial de la recurrente “NETUNO, C.A”., y Exer Alejandro Suárez, Sustituto de la Procuraduría General de la Republica , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.174 y 244.115 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario Vigente, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “NETUNO, C.A”., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:

PRUEBAS DE LA RECURRIDA
I
PRUEBAS RATIFICANDO EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE EXPEDIENTE JUDICIAL

La representación judicial de la contribuyente, promovió pruebas ratificando el valor probatorio de los documentos que forman parte de expediente judicial las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET-IVA/2017/00148, del 31 de mayo de 2017, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .
II
EXHIBICION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
2. La recurrente de conformidad con lo establecido en el Art 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art 332 del Código Tributario , la representada promueve el medio probatorio de exhibición del expediente administrativo sustanciado por la Administración Aduanera y Tributaria

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

Por su parte la representación de La Administración Tributaria, promovió pruebas documentales.

Siendo la prueba documental promovida:
1- Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET-IVA/2017/00148, del 31 de mayo de 2017, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . Prueba señalada igualmente por la recurrente

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Referente al mérito favorable este Juzgado lo desestima, siendo que es criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia patria, (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente), que el mérito favorable de autos no constituye un medio probatorio, dado que el mismo no es una prueba procesal específica, teniendo el Juez en su actividad sentenciadora, la obligación de examinar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en autos, analizando, apreciando y valorando de oficio el merito que favorezca a las partes. Así se decide.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



La Juez Provisorio,


Dra. Yelixe Josefina Villoría Gorrín.-

La Secretaria Accidental,



Aura Olivares Pensó.

Asunto Nº AP41-U-2017-000114.-
YJVG/aop/bnpp.-

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