Decisión Nº AP41-U-2005-001009 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-12-2017

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2005-001009
Número de sentenciaInterlocutoria115-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2017
FECHA 05/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AP41-U-2005-001009

En fecha 21 de octubre de 2005, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos Manuel Marín P. y Valmy Díaz Ibarra, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.120.327 y V-12.956.964, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.635 y 12.782, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente “MINERALOMA DE NÍQUEL, C.A.”, (“MLDN”), antes denominada Corporación Federal de Minas, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1991, bajo el Nº 6, tomo 9-A-Pro,e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00341274-6, contra la decisión contenida en la Providencia Administrativa No. GRTI/RCA/DR/REP/2005/000040, dictada por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria- SENIAT (“Administración”) en fecha 3 de agosto de 2005 y notificada a la contribuyente en fecha 15 de septiembre de 2005 (“Providencia”), anexa marcada “B”, mediante la cual se rechazó parcialmente la recuperación de créditos fiscales solicitada por la recurrente en su condición de contribuyente exportador del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente al mes de marzo de 2004.

El 04 de marzo de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa dictó sentencia N° 00196, en la presente causa, a través de la cual se declaró QUE NO PROCEDE.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Meteria Tributaria, a la prenombrada contribuyente, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT) en fechas 25/05/2010, 07/06/2010, 13/06/2010 y 12/07/2010 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 31/05/2010, 09/06/2010, 15/07/2010 y 03/08/2010 en el mismo orden.

El 08 de diciembre de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado



Asunto: AP41-U-2005-001009
RIJS/MJHM/mavh.-










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