Decisión Nº AP41-U-2015-000136 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-12-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000136
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Fecha05 Diciembre 2017
Partes"ZURICH SEGUROS, C.A." /DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO ESTADO MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


Asunto: AP41-U-2015-000136

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 4 de mayo de 2015 (folios 105 y 106), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictara la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 28 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana MARIA ANDREA MARSUIAN, titular de la cédula de identidad No. V-18.358.577, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ZURICH SEGUROS, C.A.” en contra de la Resolución No L/082.03/2015 de fecha 19 de marzo de 2015 y notificada a la contribuyente en fecha 23 de marzo de 2015, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao estado Miranda, mediante la cual se confirmo el contenido del Acta Fiscal No. D.AT.-G.A.F.:005-106-2014, de fecha 6 de mayo de 2014 y notificada en fecha 9 de mayo de 2014 y se modifico el reparo por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (1.614.435,46), así mismo se le impuso sanción por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (903.975,30), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividad Económica vigente para el ejercicio fiscal del año 2013.

En fecha 7 de mayo de 2015, se libró Oficio No. 8909, dirigido a la Ciudadana Coordinadora Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 19 de mayo de 2015, mediante Oficio No. 336/2015, en cuyo texto señala que desde el día 23 de marzo de 2015 (exclusive), hasta el día 28 de abril de 2015 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (21) días hábiles (folio 115).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, Fiscalía Vigésimo Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Sindico Procurador del Municipio Chacao del Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 116, 117 y 118) respectivamente.

Visto que en fecha 19 de Junio de 2015, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de abril de 2015, (folios del 119 al 124) por la ciudadana MARIA ANDREA MARSUIAN, ya antes suficientemente identificada.

Se desprende de autos que en fecha 26 de junio de 2015 la ciudadana MARIA ISABEL PARADISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.672, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente presentó, diligencia mediante la cual APELA de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 19 de junio de 2015 que declaro inadmisible el presente Recurso (Folio134), mediante la cual expone “…vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 19 de junio de 2015 mediante la cual ese Tribunal declaro inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por mi representada, en su nombre apelo de la sentencia antes identificada, reservándome el derecho de consignar ante la Alzada el escrito que fundamente las razones del presente recurso Es todo...” (Folio 134).
En auto de fecha 01 de julio de 2015 este tribunal ADMITE EN AMBOS EFECTOS LA APELACION interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL PARADISI, y en fecha 02 de junio se remitió dicha apelación a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. 8994 (folios 135 y 144).

En fecha 15 de diciembre de 2016 (Folios del 190 al 217), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia No. 01437, mediante la cual declaró:
“Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva S/N dictada el 19 de junio de 2015 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual REVOCA
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente, contra la Resolución distinguida con el alfanumerico N° L/082.03/2015 de fecha 19 de marzo de 2015, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA y notificada el 23 de marzo de 2015; por tanto, se ORDENA al Tribunal de mérito la continuación del procedimiento de ley.

En fecha 28 de junio de 2017 se dictó auto ordenando librar boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y a la contribuyente “ZURICH SEGUROS, C.A.” debidamente cumplidas como consta en los (folios 232, 233 y 235).




El Tribunal para decidir observa

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria Municipal, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al vencimiento del lapso establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.



Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA;


YANIBEL LÒPEZ RADA.-


BBG/yd

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