Decisión Nº AP41-U-2006-000779 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-06-2017

Número de sentenciaInterlocutoria43-2017
Número de expedienteAP41-U-2006-000779
Fecha28 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 043/2017
FECHA 28/06/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º


Asunto: AP41-U-2006-000779

En fecha 08 de noviembre de 2006 fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad N° 3.967.035 y 5.530.995, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 22.646, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A Sgdo., y cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo.; ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº DA/0514/06, dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 25 de septiembre de 2006y notificada el 04 de octubre de 2006, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente en fecha 07 de diciembre de 2005 contra la Resolución RRC/2005-11-097, a través de la cual confirma los reparos fiscales formulados en materia de Impuesto a la Actividades Económicas para los ejercicios fiscales comprendidos entre 1º de junio de 2000 y el 30 de noviembre de 2003, se liquidan intereses moratorios y se imponen multas por la cantidad total de QUINIENTOS DOS MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 502.662.458,43) hoy (Bs.. 502.662,45).

II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 08 de noviembre de 2006, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria.

En fecha 13 de noviembre de 2006, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2006-000779, ordenándose notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Fiscal del Ministerio Público y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso.

Así, en fecha 26 de julio de 2007, mediante auto, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En la oportunidad procesal correspondiente a la promoción de pruebas, comparecieron las partes del presente juicio.

En fecha 23 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1790, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano RODOLFO PLAZ ABREU y LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.

Asímismo, fueron notificados los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público, la prenombrada recurrente, el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fechas 21/01/2011, 04/02/2011, 21/01/2014, 21/01/2014 y 21/01/2014, respectivamente, siendo consignadas dichas boletas en el expediente judicial en fechas 24/01/2011, 07/02/2011, 22/04/2014, 22/04/2014 y 22/04/2014, en el mismo orden.

En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria, interpuesta por el ciudadano RODOLFO PLAZ ABREU, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., mediante la cual APELA de la Sentencia dictada en la presente causa, siendo remitido el expediente a la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo de 2014, a través de oficio Nº2014/206.

Posteriormente el tribunal de alzada dicto sentencia Nº 00863 de fecha 09 de Agosto de 2016, a través de la cual declaró la HOMOLOGACIÓN DE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Recibido el expediente en fecha 08 de mayo de 2017, este tribunal en fecha 16 de mayo de 2017, dicto el respectivo auto de firmeza.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 21 de junio de 2017, el ciudadano Jesús Escudero Estéves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 65.548, en su carácter de representante judicial la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“(…), ocurro respetuosamente con el fin de consignar la Planilla de Liquidación original Nro. 0000021569, de fecha 29 de septiembre de 2015, la cual fue debidamente pagada por mi representada en fecha 30 de septiembre de 2015, correspondiente al cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia número antes identificada. Adicionalmente, consigno Recibo de Pago Nro. RP-15-00011112236, también de fecha 30 de septiembre de 2015, en el cual consta el pago de la planilla anteriormente mencionada. (…). Finalmente, solicito sea declarada la conclusión de la presente causa y ordenado el archivo del expediente. Es todo.”


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 30 de septiembre de 2015. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado en el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad N° 3.967.035 y 5.530.995, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 22.646, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A Sgdo., y cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo.; ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº DA/0514/06, dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 25 de septiembre de 2006y notificada el 04 de octubre de 2006, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente en fecha 07 de diciembre de 2005 contra la Resolución RRC/2005-11-097 y se confirman los reparos fiscales formulados en materia de Impuesto a la Actividades Económicas para los ejercicios fiscales comprendidos entre 1º de junio de 2000 y el 30 de noviembre de 2003, se liquidan intereses moratorios y se imponen multas por la cantidad total de QUINIENTOS DOS MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 502.662.458,43) hoy (Bs. 502.662,45).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA


María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y diez minuto de la mañana (11:10 am), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


María José Herrera Machado.


Asunto: AP41-U-2006-000779
RIJS/MJHM/mavh.-

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