Decisión Nº AP41-U-2005-000954 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-08-2018

Número de sentencia089-2018
Fecha08 Agosto 2018
Número de expedienteAP41-U-2005-000954
PartesDISTRIBUIDORA MICROMED, C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2018
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2005-000954 Sentencia Nº 089/2018
Tipo: Interlocutoria

El 19 de octubre de 2005 los abogados Francisco Hernández y José Betancourt, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.517 y 18.084, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MICROMED, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de octubre de 1977, bajo el Nº 73, tomo 112 A-Sgdo; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-343/2005-05 del 17 de agosto de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le aplicó multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos de imposición comprendidos entre los meses de enero de 2003 y abril de 2005, por la cantidad de mil sesenta y dos coma cincuenta unidades tributarias (1.062,50 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 23 de febrero de 2006.
Después de sustanciarse la causa, el 23 de noviembre de 2010 este Tribunal dictó sentencia Nº 065/2010 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 17 de octubre de 2011 este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación formulada por la contribuyente el 26 de septiembre del mismo año, y remitió el presente asunto a la Alzada.
El 28 de julio de 2016 se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 1835 de fecha 15 de junio del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se aprecia la decisión N° 00952 del 5 de agosto del 2015, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 27 de septiembre de 2016 este Juzgado declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 25 de julio de 2018, el abogado Johan Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.461, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la remisión del Expediente (…) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente DISTRIBUIDORA MICROMED, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-343/2005-05 del 17 de agosto de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la citada Gerencia, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y doce de la tarde (2:12 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-

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