Decisión Nº AP41-U-2018-000020 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-09-2018

Número de sentenciaSent.Int.Nº53-2018
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2018-000020
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2017.
208º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2018-000020. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 53/2018.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta (30) de Mayo de 2018, por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, titular de la cédula de identidad N° 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.600, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A (ENTRA)”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 1965, bajo el N° 10, Tomo 15-A, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0529 de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2017 y notificada en fecha diez (10) de Mayo de 2018, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró que No Existe Materia Sobre la Cual Pronunciarse, en relación al Recurso Jerárquico ejercido en fecha cuatro (04) de Junio de 2015, contra los actos administrativos denominados ACTA DE RECONOCIMIENTO N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000232 de fecha treinta (30) de Abril de 2014 (sic) y RESOLUCION DE MULTA N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000291 de fecha treinta (30) de Abril de 2015, ambas notificadas el seis (06) de Mayo de 2015, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del SENIAT, por monto de 50 Unidades Tributarias.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Gildry Guzmán Piñango.




GAFR/Gagp.-

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