Decisión Nº AP41-U-2016-000087 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-07-2018

Número de expedienteAP41-U-2016-000087
Fecha16 Julio 2018
Número de sentenciaInterlocutoria045-2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 045/2017
FECHA 16/07/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º


Asunto: AF45-U-2016-0006087


En fecha 28 de junio de 2016, los ciudadanos HUGO J. DOMINGUEZ LANDA y HÉCTOR RAFAEL BADILLO DIAZ venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad No. 4.813.144 y No 12.500.748, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nros. 13.263 y 92.922, en el mismo orden, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “LA A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 02 de agosto de 1977, bajo el No 29, folio 217, tomo 1; protocolo Primero, modificados sus Estatus Sociales en fecha 03 de junio de 2002, según consta en asiento de Registro No 28, tomo 15, Protocolo Primero y agregada en el Acta al cuaderno de comprobantes bajo el No 171, folios 548 al 566, modificados nuevamente sus estatus sociales y aprobados en su totalidad según consta en Asamblea General extraordinaria de Socios de fecha 19 de enero de 2013, inscrita en el citado Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el No. 36, folio 248 del tomo 10 del protocolo de Trascripción del año 2013 y debidamente inscrita en el Registro Único Fiscal (R.I.F) bajo el Número J-00105465-0, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la RESPUESTA TÁCITA NEGATIVA O SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con el Recurso Jerárquico introducido ante ese Despacho, en fecha 19 de enero 2016, contra la RESOLUCIÓN N° 0001-15-0992, notificada en fecha 09 de diciembre de 2015, en materia del Acta de Reparo N° 0001-15-0992 de fecha 04 de diciembre 2015, por aportes insolutos del 2 % establecido en el artículo 14 numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, vigente para esos periodos, se determinó una deuda, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.1.318.734,00). Aportes insolutos del ½ % establecido en el articulo 14 numeral 2, del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, el artículo 50 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, se determinó una deuda, por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 22.166,00) como consecuencia de los hechos anteriores, se determinó que la contribuyente debe pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 1.340.900,00).


II
ANTECEDENTES PROCESALES


El 28 de junio de 2016, se recibió la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, en fecha 04 de julio de 2016, se dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2016-000087, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Así, los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y el Viceprocurador General de la República, fueron notificados en fechas 19/07/2016, 13/09/2016 y 06/01/2017, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas 25/07/2016, 27/10/2016 y 23/01/2017, en el mismo orden.

A través de boleta de notificación de fecha 22 de noviembre de 2016, se le solicitó a la recurrente que consignara copias del escrito recursivo del presente asunto, a los efectos de cumplir con la notificación ordenada en el auto de entrada de fecha 04/07/2016.
En fecha 30 de noviembre de 2016, la representación judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual consignó ante este Tribunal tres (03) juegos de copias del recurso constante de sesenta y nueve folios (69) útiles.

Mediante sentencia interlocutoria N° 013/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario, ordenando la tramitación y sustanciación del mismo, ordenándose notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República.

En fecha 29 de marzo de 2017 fue notificado el ciudadano Viceprocurador General de la República de la admisión del presente recurso, siendo consignada en los autos la notificación en fecha 04 de abril de 2017.

En fecha 04 de mayo de 2017, la representación judicial de la recurrente consignó nueve (09) folios útiles, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet IPSR, en dos (02) folios útiles boleta de notificación, en diecisiete (17) folios útiles copia de la sentencia definitiva de fecha 29/09/2016 y escrito de promoción de pruebas.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha N° 030/2017 en fecha 31 de mayo de 2017, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, ordenando así librar las notificaciones de ley.

El día 12 de julio de 2017, el ciudadano Hugo Domínguez Landa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 13.236, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CLUB ORICAO INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO”, solicitó que: “Por cuanto la presente acción, involucra los mismos sujetos y el mismo objeto, de la causa contenida en el expediente N° AP41-U-2017-000035, y a fin de evitar sentencias contradictorias, pido la ACUMULACÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la referida intentada por mi representada en el expediente 2016-87 contra Resolución de INCES”

Así las cosas, después de haber analizado los elementos de conexión de causas, este Órgano Jurisdiccional observó la existencia entre ellas de comunidad o identidad de los referidos elementos: personas, objeto y título, motivo por el cual quedaron constatados con relación a los expedientes Nros. AP41-U-2017-000035 y AP41-U-2016-000087, los supuestos de acumulación previstos en los artículos 52, 78 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo anterior, a los fines de evitar sentencias contradictorias en las causas en cuestión, resultó procedente acordar la acumulación solicitada, en fecha 12 de julio del 2017, por el abogado Hugo Domínguez Landa , Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “A.C CLUB ORICAO INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO”, de los expedientes AP41-U-2017-000035 y el expediente N° AP41-U-2016-000087 llevados por este Órgano Jurisdiccional, y de conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, se observó que cumplen todos los requisitos señalados en el mencionado artículo. En consecuencia, mediante sentencia interlocutoria N° 049/2017 de fecha 17 de julio de 2017, este Tribunal declaró Procedente la Acumulación solicitada y ordenó suspender el curso de la causa N° AP41-U-2016-000087 hasta que el expediente a acumular signado con el N° AP-41-U-2017-000035 se hallara en el mismo estado procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

Por medio de auto de fecha 25 de octubre de 2017, vista la acumulación acordada por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 049/2017 de fecha 17 de julio de 2017, en la cual se ordenó suspender el curso de la causa signada con el N° AP41-U-2016-000087 hasta que el expediente a acumular signado con el N° AP-41-U-2017-000035 se hallara en el mismo estado procesal, y visto el computo se evidenció que en la prenombrada fecha ambas causas se encontraban en el mismo estado procesal, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, reanudó el curso de la causa suspendida y ordenó formar un solo expediente bajo el N° AP41-U-2016-000087- AP-41-U-2017-000035.

En fecha 31 de enero de 2018, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia definitiva N° 2412, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente “LA A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO”, ordenándose así librar las notificaciones de Ley.

Así, el ciudadano Viceprocurador General de la República, fue notificado de la antes mencionada sentencia definitiva en fecha 02/03/2018, siendo consignada al expediente judicial la respectiva boleta de notificación en fecha 21/03/2018.

En fecha 05 de abril de 2018, por medio de diligencia, la representación judicial de la recurrente, apeló a la sentencia definitiva N° 2412, emitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2018.
Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2018, los apoderados judiciales de la prenombrada contribuyente, solicitaron la continuación del procedimiento a los fines de que se diera el cumplimiento de los efectos de la acumulación antes solicitada.

En fecha 11 de julio de 2018, la representación judicial de la recurrente “LA A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO”, mediante diligencia, consignó las planillas de pago originales N° 129851 y 129852, mediante la cual se deja constancia del cumplimiento voluntario de la obligación por parte de la recurrente, la cual fue realizada en una agencia del Banco Nacional de Crédito (BNC), Oficina Catia la Mar, Estado Vargas, en fecha 21 de junio de 2018, la primera equivalente a Cuatro Millones Doscientos Siete Mil Treinta y dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 4.207.032,90) y la segunda de Doscientos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.210.351,65), respectivamente. Asimismo, consignaron copias de las antes identificadas planillas, solicitando así su respectiva certificación y devolución.



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 11 de julio de 2018, la representación judicial de la contribuyente “LA A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO”, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:


“(…) Así mismo, manifiesto el interés de mi representada, en dar cumplimiento cabal a sus obligaciones fiscales y parafiscales, como hasta la fecha lo ha venido haciendo y su disposición a cumplir cabalmente con el dispositivo de la Sentencia pronunciada por ese Tribunal en fecha 31-01-2018”.



Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 21 de junio de 2018. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto los ciudadanos HUGO J. DOMINGUEZ LANDA y HÉCTOR RAFAEL BADILLO DIAZ venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad No. 4.813.144 y No 12.500.748, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nros. 13.263 y 92.922, en el mismo orden, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “LA A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 02 de agosto de 1977, bajo el No 29, folio 217, tomo 1; protocolo Primero, modificados sus Estatus Sociales en fecha 03 de junio de 2002, según consta en asiento de Registro No 28, tomo 15, Protocolo Primero y agregada en el Acta al cuaderno de comprobantes bajo el No 171, folios 548 al 566, modificados nuevamente sus estatus sociales y aprobados en su totalidad según consta en Asamblea General extraordinaria de Socios de fecha 19 de enero de 2013, inscrita en el citado Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el No. 36, folio 248 del tomo 10 del protocolo de Trascripción del año 2013 y debidamente inscrita en el Registro Único Fiscal (R.I.F) bajo el Número J-00105465-0, contra la RESPUESTA TÁCITA NEGATIVA O SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con el Recurso Jerárquico introducido ante ese Despacho, en fecha 19 de enero 2016, contra la RESOLUCIÓN N° 0001-15-0992, notificada en fecha 09 de diciembre de 2015, en materia del Acta de Reparo N° 0001-15-0992 de fecha 04 de diciembre 2015, por aportes insolutos del 2 % establecido en el artículo 14 numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, vigente para esos periodos, se determinó una deuda, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.1.318.734,00). Aportes insolutos del ½ % establecido en el articulo 14 numeral 2, del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, el artículo 50 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, se determinó una deuda, por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 22.166,00) como consecuencia de los hechos anteriores, se determinó que la contribuyente debe pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 1.340.900,00).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy dieciséis (16) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.




Asunto: AP41-U-2016-000087
RIJS/MJHM/jean.-

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