Decisión Nº AP41-U-2016-000074 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-03-2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de sentencia032-2018
Número de expedienteAP41-U-2016-000074
PartesLICORERÍA LA KURDA / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de marzo de 2018
207º y 159º
Asunto: AP41-U-2016-000074 Sentencia Nº 032/2018
Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2016-000 533 del 6 de abril de 2016, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 17 de mayo del mismo año-, escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Alexis Guillen, titular de la cedula de identidad Nº V-7.288.455, actuando con el carácter de representante legal del fondo de comercio LICORERÍA LA KURDA, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Guárico el 14 de marzo de 1994, bajo el Nº 7, tomo 5-B; asistido por el abogado Rafael Pulido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.815; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTI/RLL/DJT/RJ/2015-PCL-000009 de fecha 25 de febrero de 2015 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 10 de abril de 2014, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/SSJM/AF/2013/IVA/ISLR/ ISAEA/VDF/00400/2013/00203 del 29 de octubre de 2013 emitida por el Sector de Tributos Internos de San Juan de los Morros de la citada autoridad administrativa, y confirmó sanciones de multa en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas e impuesto sobre la renta durante los períodos 2010, 2011 y 2013, por la cantidad total de ciento setenta y cinco unidades tributarias (175 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 10 de mayo de 2017.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 21 de noviembre de 2017 este Tribunal dictó sentencia Nº 190/2017 en la que decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Licorería La Kurda.
El 19 de febrero de 2018, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 27 de febrero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente LICORERÍA LA KURDA contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTI/RLL/DJT/RJ/2015-PCL-000009 de fecha 25 de febrero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del indicado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y veintiséis de la mañana (11:26 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/LAMG

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