Decisión Nº AP41-U-2017-000082 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-05-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000082
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°026-2018
Fecha08 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesAGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA DOÑA BERNARDA VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 026/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2018
208º y 159°

Asunto Nº AP41-U-2017-0000082

En fecha 11 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/ARNAE/2015-000660 de fecha 21 de agosto de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por la Firma Personal “AGENCIA DE FESTEJO Y LICORERIA DOÑA BERNARDA” , asistida por la abogada Vanessa Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.353, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-SL-000018, emanada de la prenombrada Gerencia en fecha 14 de abril de 2014, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2012/ISLR/VDF/00450/2012/00541 de fecha 23 de agosto de 2012.
En fecha 17 de Julio de 2017, este Tribunal dio entrada al expediente y ordenó librar boletas de notificación al Viceprocurador de la República, al Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la recurrente.
En fecha 17 de Julio de 2017, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Francisco de Miranda San Gerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de notificar a la prenombrada contribuyente.
En fecha 26 de julio de 2017, se consignaron en autos boletas al Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectivamente, debidamente cumplidas.

En fecha 19 de febrero de 2018, se consignó en auto comisión del Juzgado Primero de Francisco de Miranda San Gerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentiva de la boleta de notificación dirigida a la recurrente AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA DOÑA BERNARDA, debidamente cumplida.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que con motivo a la interposición del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, la recurrente AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA DOÑA BERNARDA, fue debidamente notificada en fecha 19 de diciembre 2017 en relación al auto de entrada dictado por este Tribunal el 17 de junio de 2017 y habiendo sido conminada a consignar las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, no obstante, hasta la presente fecha la parte recurrente no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal en que se ADMITA definitivamente el presente recurso.

En virtud de lo anterior considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la Sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).

Vista la inactividad procesal de la recurrente en que se admita la presente la causa, este Tribunal acogiendo el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, conforme el cual señaló que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debía verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en las puertas del Tribunal, en consecuencia, este Tribunal ORDENA notificar a la Firma Personal AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA DOÑA BERNARDA (RIF V-08198488-0), para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar oficio al ciudadano Procurador General de la República, so pena de declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por perdida sobrevenida del interés procesal. Así se establece.





III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la recurrente AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA DOÑA BERNARDA, en los términos anteriormente expuestos, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg. Rosángela Urbaneja.

















ASUNTO Nº AP41-U-2017-0000082
LJTL/RU.-

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