Decisión Nº AP41-U-2008-000131 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-12-2017

Número de sentenciaInterlocutoria114-2017
Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2008-000131
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 114/2017
FECHA 05/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AP41-U-2008-000131


En fecha 26 de febrero de 2008, interpuso recurso contencioso tributario, por el ciudadano Gustavo Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.813.192, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 44.477, actuado en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “NOEMY, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 1962, bajo el N° 28, Tomo 11-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-000500746-0, con Domicilio Procesal en la Calle los Baño de Maiquetía, Edif. San Michel, Oficina 04, la Guaira Estado Vargas; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el Acta Reparo identificada con el N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2950 de fecha 19 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), a través de la cual impuso multa en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, que asciende un monto total de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.192.660.413,40), expresado actualmente en la cantidad UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.192.660,41), en materia de Impuesto al Valor Agregado.

El 28 de febrero de 2015, éste tribunal dictó sentencia N° 2196, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

“(…), Se CORFIMA el Acto de Reparo identificada con el N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2950 de fecha 19 de diciembre de 2007, emanada por la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital ii) Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente “NOEMY, C.A.”, de una cantidad de tres (3%) de monto de la deuda tributaria”.


El 02 de marzo de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 00253, en la presente causa, a través de la cual se declaró DESISTIDA.

“1° DESISTIDA la apelación interpuesta por la contribuyente NOEMY, C.A., contra la sentencia N° 2196 de fecha 28 de febrero de 2015, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución del Jerárquico Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2950 de fecha 19 de diciembre de 2007, emitido por el Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.”

En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Clarissa V. Barbarito R., titular de la cedula de identidad Nº V-19.082.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.986, actuando en este acto como sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “NOEMY, C.A.,” N°. Asunto: AP41-U-2008-000131 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la región Capital-Plaza Venezuela- de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico tributario de 2014. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado

Asunto: AP41-U-2008-000131
RIJS/MJHM/ym.-

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