Decisión Nº AP41-U-2014-000428 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-11-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-54
Número de expedienteAP41-U-2014-000428
Fecha27 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54/2018
FECHA 27/11/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AP41-U-2014-000428

En fecha de 16 diciembre de 2014, el abogado Héctor Noya González, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.432.590, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de febrero de 1968, bajo el Nº 47 del Tomo 14-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00059932-7; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0471 dictada en fecha 30 de julio de 2014, por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 15 de febrero de 2011, y en consecuencia, se confirmaron tanto la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-111, de fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, así como las siguientes obligaciones: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.320,00), actualmente DOS CENTIMOS SOBERANO (0,2 Bs.S) por concepto de retenciones de impuesto al valor agregado no efectuadas, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde enero hasta junio de 2004; CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 126.559,00), actualmente UN BOLÍVAR SOBERANO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1,26 Bs.S) por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 112 Código Orgánico Tributario de 2001 y TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.684,00) en la actualidad TRES CENTIMOS SOBERANOS (0,3 Bs.S) por concepto de intereses moratorios a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem.

En fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2224, a través de la cual declaro CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN MARCA, S.A, revocada la referida Sentencia por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 00983 de fecha 09 de agosto de 2017.

Asimismo, la abogada Luz Marina Flores Moreno, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, en fecha 21 de noviembre de 2018, solicitó la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la ejecución forzosa del fallo.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


El Secretario Temporal,


Abg. Jesus Frias Diaz.-



Asunto Nº AP41-U-2014-000428
YMBA/MMVM/ejis.-

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