Decisión Nº AP41-U-2011-000268 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2011-000268
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PartesSENIAT/MEDITRON, C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: AP41-U-2011-000268

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2011 (folios 1 al 114), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a través del cual las ciudadanas MARIA LODIS DE MORALES y FLOR MARÍA ZURITA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.557.737 y V-5.005.137 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.975 y 25.014, en ese orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil "MEDITRON, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 07 de noviembre de1972, bajo el No. 03, Tomo 150-A-Pro.; interpusieron recurso contencioso tributario contra las siguientes resoluciones Nos SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0486 (folios 70 al 82) ambas de fecha 01 de junio de 2011, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto el 07-04-2011, y en consecuencia, se confirma el Acta de Reconocimiento SNAT-INA-GAPAMAI-DO/UR/211/S/Nº y el Acta de Comiso N° 0020, ambas de fecha 28-02-2011, y su subsiguiente Resolución Multa SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2011-001755, de fecha 16-03-2011, emitidas por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, ii) SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2001-0487 (folios 85 al 97) de fecha 01 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar los recursos jerárquico interpuestos el 07-04-2011, y en consecuencia se confirma el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011-S/Nº y el Acta de Comiso N° 0020, ambas de fecha 28-02-2011, y la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2011-002394, de fecha 31-03-2011, emitidas por la por la Aduana Principal Área de Maiquetía.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándole entrada mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2011 y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.593, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 340 al 365 pieza 2).

En fecha nueve (09) de marzo de 2017, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente (folio 409 pieza 2).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha veinticinco (25) de abril de 2017, (folio 410), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída a la presente causa, y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario, solicito la remisión del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-


BBG/jgam.-



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