Decisión Nº AP41-U-2010-000095 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-02-2018

Número de expedienteAP41-U-2010-000095
Número de sentenciaInterlocutoria012-2018
Fecha22 Febrero 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación Por Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 012/2018
FECHA 22/02/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2010-000095

En fecha 09 de febrero de 2010, por la ciudadana Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad No. V-10.535.882 abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.”, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30247398-5; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa identificada bajo el Nº SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/Nº 105, de fecha 10 de diciembre de 2009 y Nº SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 004, de fecha 8 de enero de 2010, emana por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su respectivas planillas de Pago Nº 0994365025 de fecha 22 de diciembre de 2009 y Nº 1094376949 de fecha 13 de enero de 2010, que impuso sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía que no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo legal correspondiente, siendo por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 190.000,00).

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo la nomenclatura AP41-U-2010-000095, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Así, la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, el Procurador General de la República y el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, fueron notificados en fechas 25/02/2010, 03/03/2010 y 06/05/2010, respectivamente, siendo consignadas en autos en fechas 08/03/2010, 22/03/2010 y 20/05/2010, en el mismo orden.

Mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 17 de junio de 2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 09 de julio de 2010 este Tribunal agregó al expediente los Escritos de Promoción de Pruebas presentados por el apoderado Judicial de la prenombrada Recurrente en fecha 09/07/2010.

Mediante Sentencia Interlocutoria número S/N de fecha 16 de julio de 2010 este Tribunal NO SE ADMITIO las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

Así en fecha 13 de octubre de 2010, vencido el lapso para la consignación de los Escritos de Informes, a través de auto este Órgano Jurisdiccional se apertura, los ocho (8) días de despacho para que las partes consignaran las observaciones a los informes de la contraparte.

En fecha 13 de octubre de 2010 la abogada Maravedí Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.995, actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de informes constante de treinta y dos (32) folios útiles.

En fecha 13 de octubre de 2010 la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito de informes constante de veinte (20) folios útiles.

Vencido el lapso para presentar las observaciones a los informes, en fecha primero (1) de noviembre de 2010, este Tribunal dijo vistos y se inició el lapso para dictar sentencia.

En fecha 03 de diciembre de 2010, la abogada Yrene López Noriega, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó documento mediante el cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de diciembre de 2010, mediante Sentencia Nº 1786, este Tribunal declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada Recurrente.

Así, el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Tributos y el Procurador General de la República fueron notificados en fechas 21/01/2011 y 28/02/2011, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 24/01/2011 y 01/03/2011, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 1 de febrero de 2011, la representación Judicial del Fisco Nacional presento diligencia, en la cual APELA de la sentencia Nº 1786.

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal LA OYE EN AMBOS EFECTOS. Se ordena remitir el referido expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordeno Oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación para que sirva realizar el envió del mismo.

En fecha 13 de octubre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 01253, declaro SIN LUGAR lo recursos de Apelación interpuestos por la representación del Fisco. Se CONFIRMO el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.

Así, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la prenombrada recurrente, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y el Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 10/07/2013, 01/07/2013, 09/07/2013 y 16/07/2013, respectivamente, siendo consignadas en autos en fechas 17/07/2013, 17/07/2013, 18/07/2013 y 09/10/2013, en el mismo orden.

En fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 2 de julio de 2014, el ciudadano Luis José Trias Sambrano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.400.011, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 15.600, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“En fecha 01/07/14, mi representada ‘P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.’, canceló la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 49.500,00), cuantificada en la Planilla de Pago Forma 99081, identificada bajo el N° 1290039980, en la oficina receptora de Fondos Nacionales del Banco Mercantil, Oficina N° 86 ubicada en Catia La Mar, Estado Vargas, por concepto de Multa, pudiendo evidenciar ese Tribunal Superior a su digno cargo, el pago en referencia, mediante los respectivos sellos, firmas y ráfagas, colocadas en el anverso de dicho documento por la precitada entidad bancaria…”

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación de los Pagos realizados en fecha 01/07/2014. Así se declara.


IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado en el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.535.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.”, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30247398-5; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa identificada bajo el Nº NAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/Nº 105, de fecha 10 de diciembre de 2009 y Nº NAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 004, de fecha 8 de enero de 2010, emana por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su respectivas planillas de Pago Nº 0994365025 de fecha 22 de diciembre de 2009 y Nº 1094376949 de fecha 13 de enero de 2010, que impuso sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía que no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo legal correspondiente, siendo por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 190.000,00).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA


María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA

María José Herrera Machado.

Asunto: AP41-U-2010-000095
RIJS/MJHM/mavh.-











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