Decisión Nº AP41-U-2014-000092 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-03-2017

Fecha02 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0082017000044
Número de expedienteAP41-U-2014-000092
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesSUSECION DE ELOY JOSE IGNACIO MATERAN DIAZ, VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000044
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2014-000092

DESICIÓN INTERLOCUTORIA
El 10 de marzo 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Iván López Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.969.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.705, actuando en representación de la ciudadana Carmen Materán Díaz, titular de la cédela de identidad Nº V- 8.678.077, de la SUCESIÓN DE ELOY JOSÉ IGNACIO MATERÁN DÍAZ, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31066567-2, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0752 del 29 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
El 13 de marzo de 2014, se dictó auto en el cual se le dio entrada al presente asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000092, y se ordeno librar las respectivas boletas de notificación.
El 23 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia del lapso de 15 días para la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.
El 21 de mayo de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000139, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
El 11 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 08 de agosto de 2014, se dictó auto mediante se declaró que el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la recurrente fue consignado intempestivamente.
En fecha 28 de octubre de 2014, se libró oficio Nº 378/2014 mediante el cual se remite a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la recurrente en fecha 17 de septiembre de 2014, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, la representación de la República consignó su respectivo escrito de informes constante de 27 folios útiles.
El 24 de noviembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se dejo constancia del vencimiento de la vista.
El 27 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia del recibo del oficio Nº 3446, de fecha 18 de noviembre de 2014, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la devolución que se hiciera del juego de copia certificada enviada a esa máxima instancia, por cuanto faltaban copias necesarias.
En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió oficio Nº 3828 de fecha 08 de diciembre de 2015, a través del cual se remitió a este Tribunal la sentencia Nº 01123 de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, con motivo de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la SUSECION DE ELOY JOSE IGNACIO MATERAN DIAZ, contra la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 08 de agosto de 2014, dictada por este Juzgado.
El 21 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a las resultas con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la recurrente en fecha 17 de septiembre de 2014, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2014.


II
DE LA REPOSICÓN

Vista la Sentencia Nº 01123 de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, mediante la cual textualmente señala:
“Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala-Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de esta Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Iván López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Materan Díaz, integrante de la SUSECION DE ELOY JOSE IGNACIO MATERAN DIAZ la representante judicial de la FUNDACION CENTRO EUGENIO MENDOZA, contra la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 08 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA.
Se ORDENA reponer la causa al estado de abrir la misma nuevamente a pruebas para que las partes presenten lo que estimen pertinente…”

Visto lo anterior, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la anterior sentencia, ordena reponer la causa al estado de abrir la misma nuevamente a pruebas. Este Tribunal ordena notificar a todas las partes de la presente decisión.

III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se REPONE la causa al estado de abrir la misma nuevamente a pruebas.
SEGUNDO: Se ANULAN las actuaciones contenidas en el folio noventa y tres (93) correspondiente al auto de fecha 11/7/2014; folio ciento tres (103) correspondiente al auto de fecha 10/10/2014; folio ciento cuarenta (140) correspondiente al auto de fecha 5/11/2014; y folio ciento cuarenta y uno (141) correspondiente al auto de fecha 25/11/2014, dictadas por este Tribunal.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica según lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a la SUSECION DE ELOY JOSE IGNACIO MATERAN DIAZ, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
CUARTO: El día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones y transcurra el lapso establecido en el artículo 98 ejusdem (entendidos estos como de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A. respectivamente-), comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular



Abg. Rossyluz Melo de Caruso

En la fecha de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia N° PJ00082017000044, a las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (9:46 a.m.).

La Secretaria Titular

Abg. Rossyluz Melo de Caruso

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