Decisión Nº AP41-U-2012-000372 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-02-2017

Número de expedienteAP41-U-2012-000372
Fecha13 Febrero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Partes"DONATO 0223 EXPRESS, C.A"/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2012-000372 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso con el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2011 (folios 1 al 51), por ante el Área de Servicios Jurídicos de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por el ciudadano GAETANO MANZIONE SANTORO, titular de la cédula de identidad No. 12.729.496, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la contribuyente “DONATO 0223 EXPRESS, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28-04-2006, bajo el No. 60, tomo 54-A Pro., Registro de Información Fiscal bajo el No. RIF. J-31585629-8; debidamente asistido en este acto por el ciudadana abogada NAUDY SANCHEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 7.427.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.841; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico en contra de la resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0283 de fecha 24 de Abril de 2012 (folios 40 al 50), emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en el oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-STILAM-ASPE-2011-210 de fecha 11 de Noviembre de 2011, emitido por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


En fecha dos (02) de julio de 2012 (folios 1 y 2), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2012-002237 remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha dieciocho (18) de julio de 2012 (folio 51), donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2012 (folio 52), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1634, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 94 al 105).

El 21 de noviembre de 2014, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente (folio 130).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, en fecha 06 de febrero de 2017, (folio 132), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:


“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1634, dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013, mediante la cual declaró Sin Lugar la acción intentada por medio del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Donato 0223 Express, C.A., contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Es todo…”


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-









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