Decisión Nº AP41-U-2009-000051 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-10-2018

Número de expedienteAP41-U-2009-000051
Fecha18 Octubre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°77-2018
Distrito JudicialCaracas
PartesFATIMA CENTRO DE ESTETICA, C.A, VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2009-000051

Sentencia Interlocutoria N° 77/2018


En fecha 27 de enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto, por los abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`Vivo Yusti, Carlos Almarza Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.169, 44.381 y 123.580, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “FATIMA CENTRO DE ESTETICA, C.A.”, contra la Resolución Nº 3875 de fecha 18 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de febrero de 2009, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 37/2009 mediante el cual se ADMITE el recurso contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó agregar a los autos los escritos de informes presentado por la representación judicial de la república y por el apoderado judicial de la contribuyente.
En fecha 17 de diciembre de 2013, este tribunal dictó Sentencia Nº 1666, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la recurrente apelo de la sentencia Nº 1666, recaída en la presente causa.
En fecha 07 de marzo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante la cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente y ordeno remitir la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de junio de 2017 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 744 a través de la cual confirma la decisión de este Tribunal y declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la contribuyente.
En fecha 12 abril de 2018, este tribunal dictó auto mediante la cual declara definitivamente firme la Sentencia Nº 1666 de fecha 17 de diciembre de 2013, declara la terminación del presente recurso y ordena el archivo del mismo.
En fecha 17 de octubre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1666 de fecha 17 de diciembre de 2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “FATIMA CENTRO DE ESTETICA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque

El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance Pérez.

ASUNTO: AP41-U-2009-000051
YACD/RAYP/Jmp.

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